Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-59625 de 03-04-2009


Actualizado: 3 abril, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-59625
03-04-2009

REF: Consulta

Me refiero a su escrito enviado a través de webmaster con el número 2009-01-096685, mediante el cual consulta sobre la procedente de la compra de un nuevo software, que no contempla la captura de todos los ingresos operacionales de la compañía.

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Señalado lo anterior, es importante mencionar que los lineamientos sobre la preparación y presentación de la información contable, se enmarcan en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos en el Decreto 2649 de 1993.

Adicionalmente, el Decreto 2649 de 1993, dentro de los objetivos básicos en el numeral 1º del artículo 3 señala que la información contable debe servir fundamentalmente, entre otros, para conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos  a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos  y el resultado obtenido en el período.

El artículo 19 ibídem prevé que los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.

El artículo 57 del citado decreto indica respecto de la verificación de las afirmaciones que:
Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.

Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:

Existencia. Los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.

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Integridad. Todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

Derechos y Obligaciones. Los activos representan probables beneficios económicos futuros ( derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.

Valuación. Todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación. Los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.

El artículo 96 del referido decreto establece que en cumplimiento de las normas de realización. asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.

Por lo expuesto, es responsabilidad de los administradores preparar y presentar la información financiera dando cumplimiento a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, para lo cual debe recurrir a los medios tecnológicos que considere necesarios en las circunstancias propuestas en su consulta.

De otra parte, no es competencia de esta Entidad emitir concepto alguno respecto de situaciones particulares, toda vez que los conceptos se restringen al ámbito de nuestra competencia, en los términos en que se advirtió antes.

En los anteriores términos se responde su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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