Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-76156 de 26-05-2009


Actualizado: 26 mayo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
 Concepto 115-76156

26-05-2009

Ref.: Registro capitalización sociedades de responsabilidad limitada.

Se recibió su escrito el día 21 de abril pasado radicado con el No. 2009-01-143246, mediante el cual en ejercicio del derecho de petición, solicita la atención de la siguiente consulta:

I. HECHOS

1. Durante el mes de diciembre del año 2008, una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante y para efectos de la presente consulta, la “Sociedad”), acordó con uno de sus socios extranjeros, llevar a cabo la capitalización de la Sociedad en una suma determinada.

2. La capitalización proyectada buscaba prevenir que hacia el futuro, la Sociedad pudiese quedar inmersa en la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 370 del Código de Comercio.

3. De conformidad con el acuerdo de capitalización mencionado, el día treinta (30) de diciembre de 2008 el socio extranjero efectuó la transferencia de las divisas necesarias para adelantar la capitalización de la Sociedad, según se acredita en los mensajes bancarios de transferencia (“swift”) y en los comprobantes contables de la Sociedad.

4. Sin embargó, la formalización de la capitalización acordada con el socio extranjero se llevó a cabo el dos (2) de enero de 2009, fecha en la cual la Junta de Socios de la Sociedad, en reunión extraordinaria y en cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, aprobó de manera unánime el aumento del capital social y la reforma correspondiente de los estatutos sociales, para reflejar el aumento del capital social aprobado, en las condiciones antes anotadas.

5: La reforma estatutaria mencionada en el numeral anterior, para el aumento del capital social, se protocolizó mediante escritura pública otorgada el seis (6) de enero de 2009.

II. CONSULTA

Tomando en consideración los hechos presentados en el numeral anterior, pregunta:

¿Con base en lo dispuesto en el artículo 1581 y 3662 del Código de Comercio, es posible reflejar contablemente, a treinta y uno (31) de diciembre de 2008, la capitalización acordada entre la Sociedad y el socio extranjero durante diciembre del año 2008, tomando como base los registros contables que acreditan el giro efectivo de las divisas desde el treinta (30) de diciembre del año 2008 y la voluntad de la Sociedad y de los socios, de aumentar las cuentas patrimoniales de la Sociedad (capital y superávit por prima en colocación de cuotas sociales) antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2008?.

En el caso en que la respuesta anterior sea negativa, ¿cuál debe ser el tratamiento contable y que cuentas específicas deben afectarse, con el propósito de realizar la contabilización de la capitalización acordada desde diciembre de 2008?.

En relación con el tema consultado, me permito manifestarle que este Despacho se ha referido en diferentes ocasiones atendiendo la normatividad siguiente:

1.) Decreto 2649 de 1993 Contentivo de las normas o principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

a.- En su artículo 12, expresa que solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

b.- En los artículos 47 y 53 se indica que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad se requiere que corresponda a un elemento de los estados financieros, pudiendo ser medido y representado de manera adecuada, lo que permite una correcta clasificación según su naturaleza, de manera que se registre en las cuentas apropiadas.

c.- EL artículo 57, señala que antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.

Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:

Existencia – los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.

Integridad – todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

Derechos y obligaciones _ los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.

Valuación – todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.

Presentación y revelación – los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.

d.- Por su parte el artículo 83, al referirse al capital indica que representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso.

Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.

2.) Código de Comercio.

El artículo 158 señala que toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden  o pacten conforme a los estatutos. (Resaltado fuera de Texto).

De la norma trascrita, se infiere que las reformas estatutarias no son oponibles a terceros hasta tanto sean inscritas en el registro mercantil, es así que si los socios deciden incrementar el capital social, mientras esta reforma no se inscriba en el registro mercantil, frente a terceros, la compañía continuará con el capital aportado anterior a la decisión de capitalizar.

En cuanto a lo señalado en el artículo 366 del Estatuto Mercantil, como quiera que  la ineficacia se refiere de manera taxativa a la cesión de cuotas, que no corresponde al tema objeto de consulta, no da lugar a que ésta aplique.

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo el caso que nos ocupa, este Despacho considera que sólo hasta el momento en que se eleve a escritura pública y se registre en cámara de comercio la reforma estatutaria, consistente en el aumento del capital, es procedente el registro contable como parte del capital social y de la prima en colocación de cuotas partes de interés social, del dinero recibido en el mes de diciembre.

Por lo anterior dado que a 31 de diciembre del 2008, no se produjo el trámite respectivo, los dineros recibidos debieron ser reconocidos en la contabilidad del ente económico y reflejados en los estados financieros a dicha fecha, como un pasivo a favor de las personas que entregaron el dinero; en el rubro 281010- Depósitos recibidos para futuro pago de cuotas o derechos sociales, del Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud,

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

 

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