Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11701 de 01-02-2008


Actualizado: 1 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 011701
01-02-2008

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Contrato de agencia comercial. Tratamiento tributario.

***

Señora
ANDREA ROJAS MENDEZ
Bogotá D.C.

Tema: Impuesto sobre las Ventas
Descriptores: Contrato de Agencia Comercial

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le informe cual es el tratamiento tributario que se le debe dar al contrato de agencia comercial.

Al respecto debo manifestarle que la doctrina de este Despacho se ha pronunciado sobre el tema objeto de su consulta.

Es así como en el Impuesto Sobre las Ventas, en el Concepto 0001 de 2003, dispone en lo pertinente:

“…

Son responsables del impuesto (sujeto pasivo jurídico o de derecho que recauda y consigna) los siguientes:

(…)

7. En la comercialización los siguientes intermediarios:

7.1 Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

7.2 Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que una parte del valor de la operación corresponde al intermediario, como en el caso del contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.

7.3 Cuando se trate de ventas por cuenta v a nombre de terceros en las que la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta, como en el caso de la agencia comercial el responsable será el mandante.

…/” (subrayado fuera de texto).

Lo anterior con base en el inciso 3º del artículo 438 del Estatuto Tributario, el cual de manera expresa dispone que cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros, donde la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta, como en el caso de la agencia comercial, el responsable será el mandante.

Ahora bien, en materia de impuesto sobre la renta atendiendo que para el agente se siguen las reglas del mandato (artículo 1330 C.Co), el concepto 091385 de 2007 señaló:

“/…

Cabe anotar que, al obrar siempre el mandatario por y para el mandante en cumplimiento del contrato de mandato, los efectos de la gestión son para el mandante, por lo que el mandatario deberá tener en cuenta la calidad del mandante al obrar como agente retenedor, correspondiendo al mandante declarar todos los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables v retenciones en la fuente, según información que le suministre el mandatario.

En otras palabras, si el mandante conforme con las disposiciones legales no tiene la calidad de agente retenedor el mandatario así tenga dicha calidad sobre sus propias operaciones, no estará obligado a practicar las retenciones generadas por la ejecución del mandato, y al contrario, si el mandatario no es agente retenedor sobre sus propias operaciones pero actúa en ejecución de un mandato en el cual el mandante tiene la calidad de agente retenedor, deberá practicar todas las retenciones derivadas del contrato.

Por lo anterior, se revoca el Concepto número 048448 del 11 de junio de 2001. . . ./»

(subrayado fuera de texto).

Por otra parte el oficio 035438 de 2007, señala:

(…) pregunta cuál debe ser la periodicidad con que el mandatario debe expedir al mandante la certificación establecida en el artículo 3o del Decreto 1514 de 1998.

(…)

El mencionado artículo 3º del Decreto 1514 de 1998 dispone lo siguiente:

“Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el estatuto tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante».

Si bien es cierto, la disposición en comento no señala término alguno dentro del cual deba el mandatario expedir la certificación, es claro que el mandante debe contar con ella cada vez que la requiera para sustentar las operaciones que se reflejan en las respectivas declaraciones tributarias.

En materia de impuesto de timbre nacional, el artículo 33 del decreto 2076 de 1993, prescribe:

En los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley aplicada sobre la remuneración que corresponda según el respectivo contrato, a favor de la entidad fiduciaria.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en el caso de los contratos de agencia mercantil y de administración delegada, así como a los que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa. (Subrayado fuera de texto).

Por otra parte, si de lo que se trata es de otro contrato de intermediación comercial, deben tenerse en cuenta las características propias de cada contrato, acorde con lo dispuesto en el artículo 438 del Estatuto Tributario, en relación con el Impuesto sobre las ventas.

En materia de impuesto sobre la renta, conforme con lo dispuesto por el artículo 26 del Estatuto Tributario, cada contribuyente deberá establecer sus ingresos, así como la respectiva depuración con el fin de establecer la renta liquida gravable del ejercicio para determinar el impuesto correspondiente.

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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