Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11703 de 01-02-2008


Actualizado: 1 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 011703
01-02-2008

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Contrato de prestación de servicios. Servicios Excluídos. Planes de atención basica de salud. PAB Fuentes.

***

Señor
JUAN FERNANDO GALLEGO BELTRÁN

Bogotá D.C.

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Contratos de prestación de servicios – Servicios Excluidos. PAB
Fuentes Formales: Art. 476 del E.T. Art 165 L 100/93. D 841198. D.2577/99.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Solicita se le absuelva el siguiente interrogante: ¿Se sirva pronunciarse de fondo respecto de si el contrato de prestación de servicios No. 109012006, citado en el numeral segundo de los hechos, está o no excluido o exento del IVA, manifestando tal respuesta en forma clara y concreta, sin trasladar dicha responsabilidad al ciudadano contribuyente?.

De acuerdo a función de este Despacho es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; sin que le sea dable pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón la respuesta a su solicitud se dará en tal sentido.

Se reitera, que sobre el tema, existe doctrina vigente como es la contenida en el oficio 030014 del 20 de abril de 2007, que trata de manera expresa el tema, con fundamento en el literal b numeral 5o del artículo lo del decreto 841 de 1998, modificado por el artículo 10 del decreto 2577 de 1999, de conformidad con lo previsto en los literales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Al respecto señala el mencionado oficio en lo pertinente:

“/…

2. Por otra parte, el literal b) del artículo 1º del Decreto 841 incluye dentro de los servicios relacionados con la seguridad social y por tanto excluidos del IVA a:

b) Los servicios prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de atención básica en salud, a que se refiere el artículo 165 de la ley 100 de 1993, definido por el Ministerio de Salud en los términos de dicha ley, y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por las entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan.

Manifiesta el artículo 165 de la Ley 100 de 1993:

El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades trasmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.

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La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales.

Este artículo es reglamentado por el Decreto 1938 de 1994 y por el Decreto 806 de 1998.

Conforme al artículo 4º de este último decreto, el Plan de Atención Básica – PAB-, «(…) es un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado.»

Las normas transcritas constituyen el marco jurídico dentro del cual debe interpretarse el alcance del beneficio tributario contemplado en el literal b) del artículo 1º del Decreto 841 de 1998. Por tanto los servicios excluidos del IVA en dicho literal, serán aquellos que tengan por «Sic» como propósito desarrollar las actividades comprendidas en el plan de atención básica­PAB-, ejecutadas directamente por el Estado, sus entidades territoriales o por particulares contratados para el efecto que sean autorizados por el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de atención básica en salud…/» (subrayado fuera de texto)

De la transcripción efectuada en los párrafos anteriores (oficio que ya se había remitido) y con base en las respuestas dadas en nuestros oficios 027154 del 10 de abril de 2007, 030518 del 23 de abril de 2007 y 051330 del 10 de julio de 2007, se considera resuelta la solicitud formulada por usted, especialmente cuando el mencionado literal b) del numeral 5o del artículo 1o del decreto 841 de 1998, modificado por el decreto 2577 de 1999 ya referenciado, señala de manera expresa como excluidos del IVA:

Los servicios prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de Salud (Hoy Ministerio de la Protección Social) para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de atención básica en salud, a que se refiere el artículo 165 de la ley 100 de 1993, definido por el Ministerio de la Salud (Hoy de la Protección Social) en los términos de dicha ley, y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por las entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan; … /»

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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