Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11705 de 01-02-2008


Actualizado: 1 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 011705
01-02-2008

DIAN

Tema: Renta- Retención
Descriptor: Ingresos, costos y gastos. Operaciones con tarjetas de crédito.

***

Señora
OLGA CECILIA ANGARITA CÁCERES
Bogotá, D. C.

Tema. Impuesto sobre la renta- Retención.
Descriptores. Ingresos, costos y gastos.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que sea una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y concreto.

Solicita en su escrito se le indique cuál es el documento para la causación de los ingresos y el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables de terceros que realizan operaciones con una sociedad cuya actividad es la Concesión de créditos a través de la utilización de tarjetas de crédito cuya emisión ella realiza.

Sea lo primero manifestar que el numeral tercero del artículo 20 del Código de Comercio, señala como acto mercantil el entregar dinero en mutuo a interés, siendo comerciante quien lo realice atendiendo las voces del artículo 10 del mismo código.

Por otra parte, las entidades autorizadas para expedir tarjetas de crédito y por ende de otorgar créditos rotativos regulados por los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio y según lo prescrito en el Titulo II Capítulo 1 de la Circular Básica Jurídica No 7 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superfinanciera de Colombia), son los establecimientos de crédito, que celebran los mencionados contratos, con cuantía y plazos determinados, con el fin de que se utilicen en los establecimientos afiliados.

Los comerciantes se encuentran en la obligación de expedir factura o documento equivalente en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario, siendo éste el documento válido para soportar las operaciones del ente jurídico como lo enseña el artículo 771-2 de la misma obra, al prever que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, para lo cual se requerirá que las facturas cumplan con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 ibídem.

Es pertinente tener en cuenta que los entes jurídicos debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera, que en desarrollo de su objeto social pongan en circulación tarjetas de crédito y/o débito para la realización de sus operaciones, es decir, mecanismos para que los tarjetahabientes puedan adquirir bienes y servicios o disponer de recursos monetarios en virtud de los contratos objeto de expedición de las tarjetas, son agentes de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, sobre los pagos o abonos en cuenta a las personas o los establecimientos afiliados.

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Cuando se realicen pagos o abonos a los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, por intermedio de entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades, según el numeral 5 al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, conforme lo afirmó esta Oficina en el concepto No 066283 de 2001, con la aclaración, que el porcentaje de retención del IVA es del 10% aplicable sobre el valor del impuesto generado en la respectiva operación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1626 del mismo año.

En materia de impuesto sobre la renta, la retención debe ser practicada al afiliado por la respectiva entidad emisora de la tarjeta de crédito, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponda al emisor de la tarjeta y descontando el IVA generado por la operación gravada, aplicando la tarifa de retención del 1.5%, salvo que la operación esté sometida a una tarifa inferior a este porcentaje, por disposiciones especiales de retención en materia de renta.

Con relación al plan de cuentas a que se debe acoger una sociedad que emite tarjetas de crédito, y lo relativo a las inquietudes sobre las entidades emisoras de las tarjetas de crédito se le informa que se le ha dado traslado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y a la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades competentes para conocer de los temas pertinentes.

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)

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