Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 117552 de 17-06-2013


Actualizado: 17 junio, 2013 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 117552

17-06-2013

Asunto: Radicado No. 93863. Beneficios Económicos Periódicos.

Respetada señora Ana Oliva:

De manera atenta, damos, respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta acerca de los beneficios establecidos en el Decreto 604 de 2013; y según Historia Laboral expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, ha cotizado al Sistema un total de 269.86 semanas, y tiene en la actualidad 56 años de edad.

Al respecto, nos permitimos señalar que el Acto Legislativo 01 de 2005, modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, dispuso que la ley podría determinar los casos en que se puedan conceder Beneficios Económicos Periódicos BEPS inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

En el marco de la anterior disposición, se expidió el Decreto No, 0604 de 2013 "Por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS". Los BEPS son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario, de protección para la vejez que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez. La población objetivo de los BEPS son aquellas personas que al final de su etapa productiva no alcanzan a obtener una pensión del Sistema General de Pensiones y que pertenezcan a los niveles de Sisben 1, 2 y 3.

Para el efecto, el citado decreto, dispone:

"Modalidades y Condiciones del Incentivo del Servicio Social Complementario BEPS.

… Artículo 6°. Incentivo periódico. El incentivo es un subsidio periódico que consiste en un aporte económico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario sobre los aportes que haya realizado en el respectivo año v por lo tanto, se constituye en un apoyo al esfuerzo de ahorro, cuya finalidad última es desarrollar el principio de solidaridad con la población de menor ingreso. Su monto anual es un subsidio periódico al ahorro y se contabiliza anualmente.” (…)

"Artículo 10. Requisitos para otorgar el incentivo puntual. Para obtener el incentivo de que trata el inciso primero del artículo anterior, es necesario que durante el año calendario anterior, la persona haya realizado por lo menos seis (6) aportes en el Servicio Social Complementario BEPS, o pagos equivalentes al valor total de los aportes correspondientes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Artículo 11. Requisitos para ser beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.

El beneficiado del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 años de edad, o si es hombre 60 años de edad. A partir del de enero de 2014 serán de 57 y 62 años, Respectivamente.
  2. Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.
  3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones." (…)

"Artículo 16. Reglas aplicables entre el Sistema General de Pensiones y el Mecanismo BEPS. Las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los BEPS podrán voluntariamente disponer de su ahorro para mejorar su ingreso futuro, de conformidad con las siguientes reglas:
(…)

  1. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y requiere de los recursos ahorrados en BEPS, de conformidad con un sistema de equivalencias en semanas que definirán los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación, para cumplir con 103 requisitos que le permita obtener una pensión, podrá voluntariamente destinar estos recursos para tal fin v hacerse acreedora al subsidio periódico.
  2. Si la persona se encuentra afiliada al Régimen de Ahorro individual con Solidaridad y tiene capital suficiente para una pensión, podrá decidir destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS, como cotizaciones voluntarias conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor.
  3. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus regímenes y no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva. según aplique, podrán sumarse a los acumulados en el mecanismo BEPS con el fin de incrementar la suma periódica que la persona planea  contratar. Los recursos de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos s tendrán en cuenta para el cálculo del subsidio periódico, siempre que permanezcan por lo menos tres años en el Servicio Social Complementario de los BEPS. (…)" (Subrayas fuera del texto)

De conformidad con el artículo 17 del decreto ibídem, la administración del mecanismo BEPS estará a cargo de COLPENSIONES, quien tendrá un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia de la norma, para iniciar la operación de dicho mecanismo.

Para mayor claridad acerca de las modalidades y condiciones para acceder al incentivo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, puede consultar la normativa a través de la dirección electrónica www.google.com.co.

Por otra parte, consideramos pertinente señalar, que en la actualidad los requisitos para acceder a la pensión de vejez se encuentran previstos en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, así:

"Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015."

De conformidad con la norma antes transcrita, para obtener la pensión de vejez, se requiere en la actualidad haber cotizado 1.250 semanas y haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer y sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica

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