Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11984 de 09-02-2010


Actualizado: 9 febrero, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Concepto 11984

09-02-2010

La propiedad horizontal no es sujeto de retención, porque al no ser contribuyente del impuesto sobre la renta y del de industria y comercio, no se le efectúa retención en la fuente por los pagos que haga. De otro lado, la propiedad horizontal es agente retenedor, teniendo como obligación efectuar la retención por los pagos o abonos en cuenta que causen la retención en la fuente, y presentar la declaración de retención en la fuente.

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