DIAN
Concepto 12007
24-04-2015
Las nuevas pequeñas empresas que pretendan el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, deben atender a la fecha de inscripción en el registro mercantil, entendida como fecha de inicio de la actividad económica principal, y presentar la documentación pertinente ante la división de fiscalización que corresponda, antes del 31 de diciembre del año de inicio de beneficio, que no es otro que el de inicio de la actividad económica principal. Si la solicitud no se presenta en esa oportunidad o es extemporánea no procede el beneficio.