Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 12200 de 23-02-2012


Actualizado: 23 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 12200

23-02-2012

***

Ref.: Radicado 4682.de 27/09/2011

Tema. Contribución especial de energía eléctrica.

Cordial saludo doctora Beatriz.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De esta manera se da respuesta a sus inquietudes.

1. En lo referente a si la exención de la contribución se aplica a los usuarios industriales en donde desarrolle su actividad principal o a las actividades auxiliares o de apoyo, se considera que el parágrafo del artículo primero del Decreto 2915 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 4955 del mismo año es claro cuando dispone:

2. "El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará a todos en los que realice dicha actividad."

3. En cuanto a si la exención aplica desde el 1 de enero de 2012, así el usuario industrial presente la solicitud con posterioridad a esta fecha, es preciso tener en cuenta que el parágrafo 2o del artículo 4o del Decreto 2915 de 2011, señala que para obtener el beneficio tributario, el usuario debe presentar una solicitud aduciendo los requisitos que lo acreditan como sujeto pasivo del derecho a la exención, la cual debe resolverse en el término de 15 días hábiles.

Ahora bien, el artículo 2o de la Ley 1430 de 2010, que modificó el parágrafo 2o. del artículo 211 del E.T. señala que a partir de 2012 los usuarios industriales no serán sujetos al cobro de |a sobretasa, de manera tal que el usuario debió elevar solicitud ante la empresa prestadora del servicio público y comprobar que a 31 de diciembre de 2010 tenía como actividad económica principal alguna de las referidas en los códigos 011 a 0456 de la Resolución 00432 de 2008 registrada en el RUT y al momento de presentar la solicitud la sigue desarrollando, para lo cual la empresa debe expedir el acto que reconozca el beneficio.

Por lo tanto para los usuarios industriales que presentaron la solicitud con anterioridad al 1 de enero de 2012 en debida forma, la exención opera desde el 1o de enero de este año, o desde cuando la presenten en debida forma una vez se expida el acto de reconocimiento.
3. En caso de modificación de actividad económica el artículo 2o del Decreto 2915 de 2011 establece que los usuarios deben informar esta circunstancia a la empresa prestadora del servicio, con el fin de que la misma efectúe las verificaciones pertinentes y actualice la clasificación del usuario y en caso que la empresa prestadora del servicio encuentre que la actividad que se actualizó en el RUT no corresponde a los códigos 011 a 456 de la Resolución 0432 de 2008, no efectuará la clasificación, por lo que en dicho caso se debe cobrar la contribución especial, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Es así como el parágrafo 2o del artículo 6 del Decreto 2915 de 2011 dispone que cuando el prestador del servicio evidencie que la actividad económica registrada en el RUT no corresponde a la efectivamente desarrollada por el usuario, debe informar a la DIAN para que adopte las medidas pertinentes y aplique las sanciones a que haya lugar.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" -" técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina”.

Atentamente,

(Fdo.) MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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