Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 12280 de 04-02-2008


Actualizado: 4 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 012280
04-02-2008

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Impuestos descontables en adquisición de concentrados para alimento de terneros.

***

Señor
LIBORIO GUTIÉRREZ JARAMILLO
Manizales (Caldas)

Tema Impuesto a las ventas
Descriptos: Impuestos descontables
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 477 Decreto 522 de 2003, artículo 13 Decreto 1949 de 2003, artículo 1 0 literales a) y b) Memorando 00842 de 2005

Cordial saludo Sr Gutiérrez:

Consulta si es procedente la devolución de IVA pagado en la adquisición de concentrados destinado a la alimentación de terneros lactantes en la ganadería de doble propósito cuyo suministro se les efectúa exclusivamente en el lugar de ordeño, tema sobre el cual le informo lo siguiente.

De conformidad con las prescripciones de los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución No. 1618 de 2001, este despacho es competente para resolver de manera general las consultas que se presenten en relación con los impuestos de orden nacional que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual atenderemos su solicitud.

Conforme con lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 815 y 850 del estatuto tributario, los productores señalados en el artículo 440 ibídem adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002, pueden solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo estatuto, cumpliendo además de los requisitos generales establecidos en la ley los previstos en el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

El artículo 1 del Decreto 1949 de 2003, reglamentó el tema de los responsables con derecho a devolución y/o compensación de que trata el artículo 477 del estatuto tributario y estableció en el literal a) en relación con las carnes, el productor dueño de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto sobre las ventas… b) en relación con la leche clasificada por la partida arancelaria 04.01, es productor el ganadero que produce y vende la leche. Respecto de la leche clasificada por la partida arancelaria 04.02, lo será el industrial que realice el proceso industrial correspondiente.

Ahora bien, se considera ganadería de doble propósito aquella actividad simultánea de carne y leche en la cual la alimentación depende fundamentalmente del pastoreo, y las vacas se ordeñan una vez al día, requiriéndose para ello el apoyo del ternero. (Salgado, Roger, Revista MVZ Córdoba, Vol. 12 n. 1, junio 2007.)

Siendo esta clase de ganadería mixta, producción de carne y leche, reviste gran importancia el control estricto del destino de las adquisiciones de los bienes y servicios con el fin de imputar los costos y gastos que a cada actividad corresponden y el impuesto sobre las ventas generado en las adquisiciones gravadas.

Para el caso de la actividad lechera en la ganadería de doble propósito entratándose de bienes y servicios cuya finalidad es la de servir como alimento en la cría y levante de los semovientes; esto es, por ejemplo, el suministro de concentrados alimenticios a los terneros aun cuando sean utilizados como apoyo en la actividad de ordeño, el impuesto sobre las ventas pagado en su adquisición, no cumple otra finalidad que el sostenimiento, cría y levante del ternero, por lo que el impuesto generado no puede ser tratado como descontable, sino que constituye un mayor valor del costo del activo.

Por último es de manifestar que es doctrina reiterada de este despacho que las exenciones en materia tributaria están expresamente consagradas en la ley y que, en consecuencia, no es posible por vía de interpretación analógica o extensiva de la norma atribuir tal carácter a otra clase de bienes.

Para finalizar, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad» – «Técnica», dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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