Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 12358 de 19-05-2016


Actualizado: 19 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 12358

19-05-2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Ingresos de Fuente Extranjera Ingresos de Fuente Nacional
Fuentes formales Artículo 24 del Estatuto Tributario

***

Ref: Radicado 100008909 del 08/04/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se consulta si los intereses que se pagan a un banco en el exterior originados en un contrato SWAP de tasa de interés, están sujetos a retención en la fuente y a que tarifa.

Sobre el particular, específicamente respecto de la posibilidad de practicar retención en la fuente en operaciones de forward o swap pactadas con una entidad extranjera no domiciliada en el territorio nacional, el concepto 019266 del 7 de abril de 2005 (que se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes por ser doctrina vigente sobre el tema) señaló:

“(…)

En virtud de los contratos de swap y forward internacional, las entidades con domicilio en Colombia pacían con entidades del exterior la cobertura de los riesgos financieros a que están expuestas en razón de su actividad. En estas condiciones, la entidad del exterior le presta el servicio de cobertura a la entidad nacional frente al riesgo de fas fluctuaciones de mercado.

Este servicio se concreta en la protección de las contingencias que afectan la partida cubierta por el instrumento financiero derivado, cobertura que tiene fugar desde el momento mismo de su aceptación. Se trata de un servicio prestado en el exterior por cuanto la entidad que lo ejecuta no tiene su domicilio en Colombia y porque la operación financiera se realiza fuera del país aunque el beneficiario de dicha prestación se encuentre ubicado en el territorio colombiano.

Ahora bien; los ingresos derivados de la prestación del servicio de cobertura de riesgos financieros en el exterior por parte de una entidad no domiciliada en el país no son ingresos de fuente nacional sino ingresos de fuente extranjera, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario que considera como ingresos de fuente nacional únicamente los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio. Aquí se aplica el principio de territorialidad o estatuto real, según el cual la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso.

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(…)”

(Se resalta) (Negrillas fueras fuera del texto)

El consultante precisa que se trata de un contrato SWAP de tasa de interés, el cual consiste en el intercambio de obligaciones a tasa de interés variable y obligaciones a tasa de interés rija, que en el caso de prestarse en el exterior y estar localizada la entidad que lo ejecuta fuera del territorio nacional los ingresos percibidos no serían de fuente nacional sino ingresos de fuente extranjera, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario, razón por la cual no habría lugar a practicar retención en la fuente, siendo aplicable la doctrina citada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Anexo: Copia del concepto 019266 del 7 abril del 2005 (1) folio.

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