Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 12906 de 24-05-2016


Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

​​DIAN
Concepto 12906

24-05-2016

***

Ref: Radicado No. 008400 del 05/04/2016

Cordial saludo, Doctora Araminta:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

“En este contexto, siendo una entidad pública que celebra un convenio de cooperación con un organismo internacional, el cual su vez percibe a título de gastos de administración un porcentaje del valor de dicho convenio, se pregunta si debe la entidad pública incluir en el reporte de información mensual el gasto reconocido a la OIM por gastos de administración o solamente deben incluirse los pagos realizados a terceros”. (SIC)

Al respecto, como primera medida le informamos que la entidad públicaobligada a reportar la información- dentro del ejercicio de sus funciones, debe determinar la naturaleza del contrato que desarrolle con la Organización Internacional, y el pago que se realiza.

Es así, como el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 112 de 2015, señala:

“…

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2016 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8, así:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convento y el país de origen del organismo internacional.-
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2015 en virtud de los contratos, discriminando:

a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.
b) Concepto del pago.
c) Valor del pago o abono en cuenta.
d) Base de retención practicada a titulo de renta.
e) Retención practicada a título de renta.
f) Re tendón practicada a título de IVA.
g) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

TAMBIÉN LEE:   Dian modificó parcialmente su manual de políticas contables

PARAGRAFO 1o. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.
2. Contratos de consultaría, en el Concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servidos, en el Concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el Concepto 7400.
5. Otros contratos, en el Concepto 7500.

PARÁGRAFO 2o. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

(…)

6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en al Concepto 5003.
7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.

…”

De lo anteriormente, se colige que corresponderá a la entidad pública enmarcar los contratos vigentes que desarrolle con organismos de cooperación internacional conforme a los supuestos señalados y enumerados en el artículo 5o de la Resolución 112 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza, el objeto y/o sustancia del convenio celebrado con el organismo internacional, y de esta forma, determinar el concepto que según corresponda al pago y/o abono en cuenta efectuado. (V.gr Pago realizado por la entidad pública proveniente de un Contrato de prestación de servicios con un organismo internacional, corresponde al concepto “servicios”)

De acuerdo a la parte previa a la transcripción de la norma que "los gastos de administración” son un concepto genérico que incluye diversas erogaciones, respecto de las cuales habría que identificar el concepto para así establecer a cual corresponda según parágrafo 2 del artículo 5 Resolución 112 del 2015.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,