Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 132501 de 12-05-2011


Actualizado: 12 mayo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 132501

12-05-2011

Asunto: Radicado 110957 Reajuste pensional.

Respetado señor Álvarez;

En atención a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si hubo incremento en las pensiones del sector privado; al respecto de manera atenta nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

A partir de la expedición de la Ley 71 de 1988, las pensiones debieron reajustarse de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que fue incrementado por el Gobierno Nacional, el salario mínimo legal mensual.

Sin embargo, el 23 de diciembre de 1993, entró en vigencia la Ley 100 del mismo año, cuyo Artículo 14 dispone que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez y sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, deben ser reajustadas anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año anterior; para pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo. el reajuste se hará de oficio y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario

Conforme a la norma citada, efectivamente si el monto de la mesada pensional es superior al salario mínimo legal, el reajuste se efectuará anualmente de oficio el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año .anterior; el I.P.C. para el año 2010 fue de 3.17%, por lo que en acatamiento de lo señalado en el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, este fue el porcentaje en que se incrementaron las pensiones cuyo valor es superior al salario mínimo legal.

En este orden de ideas y conforme a lo consultado, se tiene que efectivamente las pensiones del sector privado fueron incrementadas mediante la Circular 00000003 del 14 de enero de 2011 de la siguiente manera:

1) Para las pensiones cuyo monto mensual para el 2010 era equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, para el año 2011 el reajuste de la mesada fue del 4%, es decir, ascendió a la suma de $536.600.00.

2) Para las pensiones cuyo monto mensual para el año 2010 era superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste de su prestación se realizó en un monto porcentual del 3,17%.

3) Para aquellas pensiones que en el año 2010 fueron superiores al Salario mínimo legal mensual vigente, pero que al aplicar el aumento del 3,17% quedaran inferiores al salario mínimo, su mesada pensional será reajustada automáticamente al Salario mínimo legal fijado para el año 2011.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientado

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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