Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 133333 de 26-06-2012


Actualizado: 26 junio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 133333

26-06-2012

Asunto: Aportes a la seguridad social de quien ha constituido una Sociedad por Acciones Simplificada — SAS.
 
Respetado señor Betancur:

Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta sobre la afiliación y pago de aportes a la seguridad social de quien ha constituido una Sociedad por Acciones Simplificada — SAS, en razón a que Coomeva EPS no le afilia como trabajador dependiente sino que le obliga a hacerlo como independiente.

Al respecto, esta Dirección considera que es perfectamente válido que el único socio que constituyó la Sociedad por Acciones Simplificada — SAS puede estar vinculado laboralmente con tal sociedad (persona jurídica), lo cual conlleva a que ese trabajador debe cotizar como dependiente en materia de seguridad social.

En efecto, el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008[1] "señala que dicha sociedad puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes y en concordancia con ello, el artículo 2 de la citada ley indica:

"ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas".

En este orden de ideas se tiene que la Sociedad por Acciones Simplificada puede tener un único socio, lo que reitera el parágrafo del Artículo 17 de la ley mencionada, que determina que durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las de representante legal.

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta debe señalarse que desconocemos cual es el argumento que expone la EPS Coomeva para negar la afiliación, no obstante, lo que si debe quedar claro es que no hay normativa que expresamente impida la afiliación a la seguridad social respecto de quien ha constituido una sociedad por acciones simplificada como trabajador dependiente a la luz de la Ley 1258 de 2008.

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

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Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E )

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