Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 134 de 23-02-2009


Actualizado: 23 febrero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 134
23-02-2009

 

Ref.: Su solicitud de concepto (1)

Señora
GLORIA ESPERANZA TEPUD JOJOA
Gerente de CANDEASEO
E-mail: candeaseo@yahoo.es

Mediante oficio de la referencia, se solicita a la Entidad conceptuar acerca de la propuesta presentada por la empresa a la Administración Municipal por medio de la cual se busca realizar el cobro de la tarifa de aseo a predios sin construir, a través de la facturación del impuesto predial?

Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Acerca del tema objeto de su consulta, tenemos que el Decreto 196 de 1989(2) modificado por el Decreto 2338 de 1993, respecto del servicio de aseo en predios sin construir, señala lo siguiente:

ARTICULO 9. TARIFAS PARA PREDIOS SIN CONSTRUIR. A los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano se les podrá hacer efectivoel cobro de una tarifa mensual por concepto del servicio de aseo determinado según el estrato socioecónomico de las construcciones adyacentes o del estrato predominante en la zona donde se encuentra localizado el predio. Si se encuentra ubicado en la zona predominante comercial o industrial, se aplicará la tarifa establecida para predios clasificados en el estrato socioeconómico más alto del municipio. (Se resalta)

PARÁGRAFO 1. Sólo se podrá hacer efectivo el cobro de la tarifa de que trata el presente artículo a aquellos predios sin construir ubicados en área urbana, donde la frecuencia de recolección de las basuras en dicho sector no sea inferior a cuatro veces por mes.

ARTÍCULO 15. COBRO Y RECAUDO A TRAVÉS DE OTROS. Para garantizar el recaudo oportuno y eficiente de lo debido por el servicio de aseo,este podrá realizarse conjuntamente con el cobro de otro servicio público o con el de impuestos de carácter municipal; previo convenio con las entidades correspondientes. (Se resalta)

Ahora bien, debemos recordar que el impuesto predial es un gravamen que recae sobre la propiedad, posesión o usufructo de toda clase de bienes inmuebles, cuya declaración se realiza anualmente.

Por su parte, tenemos que el régimen de servicios públicos domiciliarios de 1994, posterior a los decretos transcritos, parte de la base de una facturación mensual o bimensual del servicio, de conformidad con lo dispuesto por las empresas en los contratos de condiciones uniformes.

En efecto, artículos de la Ley 142 de 1994, como el 141 sobre suspensión del servicio por no pago(3) el 146 respecto de la medición del consumo y el precio en el contrato(4) 147 y 148 sobre naturaleza y requisitos de la factura y, el 150 sobre cobros inoportunos(5) permiten evidenciar la improcedencia del cobro del servicio de aseo a través de la factura del impuesto predial (que se cobra una vez al año), dado que periodos de facturación de los servicios públicos domiciliarios superiores o iguales a un año, atentan contra principios generales de la Ley 142 de 1994, como la oportunidad en los cobros, la eficiencia, la suficiencia financiera, el derecho a una medición real y la solidaridad, entre otros.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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