Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 134667 de 27-06-2012


Actualizado: 27 junio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 134667
27-06-2012

Siguen llegando a la entidad dudas referentes a las incapacidades a la luz de la “ley antitrámites”, el trámite de la incapacidad está a cargo de los empleadores.

La interesada quien es la Directora del Área de Talento Humando de la Contraloría General de la República, solicita concepto referente a las incapacidades según lo dispuesto en el Decreto Ley 0019 de 2012, se le responde que el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, hace alusión expresa al tema del reconocimiento de la misma, por ende, en principio debe entenderse que dicha disposición se refiere al hecho de que el empleador es quien debe tramitar la incapacidad concedida a su trabajador ante la EPS respectiva, para su respectivo reconocimiento económico.

Asunto: Consulta sobre el trámite de incapacidades a la luz de lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.

Respetada doctora Rosario del Pilar:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el trámite de incapacidades a la luz de lo previsto en el Decreto Ley 019 de 2012. Al respecto y en el marco de la normativa transcrita en su consulta y en especial de lo previsto en el articulo 121 del Decreto Ley 0019 de 2‘012, damos respuesta a sus preguntas en el mismo orden en que se encuentran formuladas, así:

Recientemente se expidió el Decreto Ley 0019 de 2012 ”Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el cual previó en materia de incapacidades en su artículo 121, lo siguiente:

‘ARTICULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.’ (El resaltado es nuestro).

Frente a su primer interrogante, relacionado con que si le corresponde al empleador tramitar el reconocimiento económico de la incapacidad o la expedición y transcripción de la misma, se tiene que el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, hace alusión expresa al tema del reconocimiento de la misma, por ende, en principio debe entenderse que dicha disposición se refiere al hecho de que el empleador es quien debe tramitar la incapacidad concedida a su trabajador ante laEPS respectiva, para su respectivo reconocimiento económico.

No obstante lo anterior y respecto de, su, segundo interrogante, en donde reitera si el empleador debe tramitar la transcripción de la incapacidad, se tiene que el procedimiento para la obtención del certificado de incapacidad por parte de la EPS, incluyéndose dentro de ello la respectiva transcripción, es una tarea atribuible al empleador, toda vez que la norma antitrámites ha querido sustraer al trabajador enfermo o comento, para luego y bajo su estado de deterioro en la salud, tener que dirigirse ante el empleador con el fin de radicar el certificado de incapacidad.

En este punto y en cuanto a su tercer y cuarto interrogante, en los cuales se consulta si debe expedirse certificado o transcripción de incapacidades inferiores a tres (3) días, debe aclararse que la norma antitrámite no abolió la obligación de expedir un certificado de incapacidad ni la necesidad de transcribirlo, por el hecho de que su duración sea inferior al término ya señalado.

En lo relacionado con su cuarto interrogante, el cual se relaciona con el trámite a seguir en los casos en que una incapacidad sea expedida por un médico u odontólogo no adscrito a la EPS, nótese cómo el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, no ha hecho alusión al tema de su transcripción, por tal razón, si la incapacidad es concedida por un prestador de servicios ajeno a la EPS, ésta deberá ser transcrita independientemente de su duración, trámite que el empleador debe efectuar ante la EPS.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SA

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