Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 13697 de 24-02-2014


Actualizado: 24 febrero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 13697

24-02-2014

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Tarifa – Contratos Celebrados con Entidades Públicas
Fuentes formales Ley 633 de 2000 artículo 78. Decreto 0522 de 2003 artículo 6º Ley 1607 de 2012 artículo 49 Concepto 200 del 6 de marzo de 2013. Oficio 010748 del 25 de febrero de 2013 Oficio 041272 del 8 de julio de 2013.

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Ref.: Radicado 84087 del 26/11/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se pregunta cuál es la tarifa de IVA aplicable en un contrato de arrendamiento celebrado con una entidad pública y en ese sentido se pregunta si es aplicable la previsión contenida en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000 o lo establecido en la Ley 1607 de 2012.

Respecto de la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, entre ellos el de arrendamiento, y la regla especial que trae al respecto el artículo 78 de la Ley 633 de 2000, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante concepto 200 del 6 de marzo de 2013, el cual se envía para su conocimiento.

En dicha doctrina se expuso que en atención a la modificación de tarifas del impuesto sobre ventas en el servicio de arrendamiento de inmuebles, con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012 y lo establecido en su artículo 49 que dejó gravado a la tarifa general el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, así como lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 6 del Decreto 522 de 2003, se debe tener en cuenta en estas dos últimas normas. Esto implicaría que para los contratos de arrendamiento celebrados con entidades públicas aplica la tarifa vigente a la fecha de la resolución o actora de adjudicación del respectivo contrato.

Sobre el particular también se envía copia de los oficios 010748 del 25 de febrero de 2013 y 041272 del 8 de julio de 2013, que en similar sentido se han pronunciado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es importante precisar que tanto la Ley 633 de 2000 en su artículo 78, como el artículo 6o del Decreto 522 de 2003 indican que si estos contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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