Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 137 de 22-04-2013


Actualizado: 22 abril, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 137

22-04-2013

***

Asunto: Solicitud Concepto.

Cordial saludo, doctora Isabel Cristina:

De conformidad con el artículo 19 y 20 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, modificado por los artículos 9 y 10 del Decreto 1321 de 2011 y el artículo 40 de la Resolución No. 000090 del 27 de septiembre de 2012, comedidamente le solicito pronunciarse sobre el tema del asunto.

Problema Jurídico:

¿La condición especial de pago contemplada en el artículo 149 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, aplica para las obligaciones que a la entrada en vigencia de la ley en mención se encontraban en mora por concepto de Sanciones Independientes Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, Bonos Ley 345 de 1996 y Ley 487 de 1998 y Cuota para el Desarrollo Cinematográfico?

Marco Jurídico:

Procedencia de la condición especial para el pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en relación con las obligaciones en mora por concepto de Sanciones Independientes Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, Bonos Ley 345 de 1996, Ley 487 de 1998 y Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.

Razones en que se apoya la solicitud:

Al establecer el legislador la posibilidad de que los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a períodos gravables 2010 y anteriores, se puede evidenciar en principio que el legislador quiso que todas las obligaciones administradas en este caso por la DIAN, fueran cubiertas con la condición especial de pago, siempre y cuando se cumpla con el lleno de los requisitos exigidos por la norma.

Tal como se puede apreciar a lo largo del texto del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, el legislador pretende facilitar a los deudores morosos el pago de las obligaciones en mora a su cargo, para lo cual establece un término y unas condiciones que deben ser respetadas para acceder a la condición especial de pago allí establecida, prevaleciendo en estos casos la mora del deudor.

Ahora bien, teniendo en cuenta los requisitos para acceder a la condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, comparados con los de leyes anteriores, se puede concluir que en su gran mayoría estos son los mismos y que en estas ocasiones se ha permitido que los deudores por concepto de Sanciones Independientes Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, Bonos Ley 345 de 1996 y Ley 487 de 1998 y Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, con criterios jurídicos suficientemente sustentados accedan a las condiciones especiales de pago, es necesario concluir que en el mismo contexto se pueda permitir para los deudores de estas obligaciones referidos a vigencias anteriores a 2010.

Atentamente,

CECILIA RICO TORRES
Directora de Gestión de Ingresos

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