Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 137 de 23-10-2007


Actualizado: 23 octubre, 2007 (hace 17 años)

Importación de mercancías a nombre de un tercero

CTCP 137 / 2007
23-10-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: 04 de enero de 2007
Entidad de Origen: DIAN
Nº de Radicación CTCP: N/A
Temas: Importación mercancías a nombre de un tercero

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA 1 (Textual):

“Les agradezco me emitan un concepto, acerca del manejo contable y tributario de la siguiente situación que se me puede presentar como persona natural estando inscrito en ventas en el régimen común, siendo usuario audanero y responsable del impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuando por alguna razón yo importo mercancías y la documentación estando a mi nombre (Declaración de importación, gastos por trámites de importanción, etc) pero no va hacer comercializada por mi cuenta, sino que se la entrego a un tercero quien fue la persona que me solicitó el favor de que se la trajera y a cambio recibo una comisión por el servicio de la firma de la documentación.

Vale la pena aclarar que el dueño de la mercancía es quien gira directamente al proveedor del exterior el valor de la misma y aquí no tengo incidencia alguna.

es qui donde se me presentan las siguientes inquietudes:

– Debo guardar algún soporte del modo como hicieron el giro al exterior por el pago de la mercancía?

– Como la Declaración de importación esta a mi nombre que copia de la misma debo conservar y que le entrego al dueño de la mercancía?

– Puedo llevar los costos de la importación (costos gastos y tributos) como pagos a terceros y yo facturarle al dueño de la mercancía los mismos valores como ingresos de terceros donde mi ingreso propio va ser exclusivamente la comisión recibida por el servicio prestado?

– Así el IVA pagado en la importación es a mi nombre puede ser tomado por el dueño de la mercancía coo IVA descontable?

– Debo manejar la importación como inventarios propios?

Espero haber sido lo más claro en cada una de la inquietudes planteadas y les reitero mis agradecimientos ilustrándome al respecto ya que es mi mejor interes que de hacer este tipo de manejo no entrar en inconsistencias ante la DIAN.

La anterior solicitud la hago con fundamento en el art. 23 de la Constitución Nacional . ”

RESPUESTA:

Una vez discutida la temática de la consulta en diferentes sesiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se han suscitado interrogantes que requieren de respuesta directamente del consultante, para el desarrollo del concepto por parte de este despacho. Por tanto solicitamos su colaboración para que nos sea suministrada la información pertinente a:

1. Cuál es la actividad económica que desarrolla como persona natural? Se enmarca esta actividad dentro de las actividades comerciales?

2. El hecho de haber importado bienes para un tercero a nombre suyo (persona natural) esta considerada bajo la normatividad aduanera y cumple con la normado por el régimen cambiario?

3. La importación de bienes para un tercero a nombre suyo es una operación que es ocasional o habitual en su actividad económica?

4. Cuál es la figura jurídica bajo la cual se realiza esta operación a un tercero?

Adicionalmente es importante aclarar que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis, la interpretación, aplicación o efectos de disposiciones de estirpe meramente tributaria y aduanero, materia que escapa a la órbita de competencia funcional de este organismo de orientación técnico – contable y que se halla asignada de manera exclusiva y excluyente a las autoridades reguladoras en el ámbito impositivo y del régimen cambiario.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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