Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 13751 de 02-06-2016


Actualizado: 2 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 13751

02-06-2016

***

Ref: Radicado 012019 del 25/04/2016

Cordial saludo, Sr. Villadiego:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, se indaga: Un comerciante que cancela su registro de matrícula mercantil el 29 de diciembre de 2014, y como consecuencia deja de estar obligado a llevar contabilidad; pero que cumple con el requisito del monto patrimonial al 31 de diciembre de 2014, ¿está obligado a diligenciar el formato con relevancia tributaria 1732 “Formato o y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015”? o puede presentar su declaración de renta en el formato 210 o en el formato 230 para la categoría de empleados como rentista de capital y asalariado que es durante la vigencia del año 2015. (SIC)

Al respecto, la Resolución 0004 de enero 8 del 2016, señala:

“ARTÍCULO 2O. INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA – FORMATO NÚMERO 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015", siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos, brutos, superiores 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) (1.280.003.935 año 2014).
d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46-571 Unidades de Valor Tributario (UV T ) ($1.280.003.935 año 2014).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato número 1732, previo a la presentación del Formulario número 110. ”

En virtud de lo anterior, se colige que la obligación formal de presentar el formato 1732 – información con relevancia tributaria- para el periodo gravadle 2015 y fracción del 2016, son para aquellos contribuyentes que cumplan con la característica de estar obligados a llevar libros de contabilidad junto con una de las demás condiciones que señala el artículo 2o ibídem.

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Razón por la cual, aunque al 31 de diciembre de 2014, se cumpla con la condición de poseer un patrimonio superior a 46.571 UVT, el contribuyente no obligado a llevar contabilidad para el año gravable 2015, no le corresponde presentar el formato 1732. No obstante, el contribuyente deberá declarar el impuesto a la renta y complementarios en el formulario que para el efecto, según sus condiciones de contribuyente a la renta le corresponda.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”– dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

Cordialmente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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