Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 140230 de 19-05-2011


Actualizado: 19 mayo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 140230

19-05-2011

Asunto: Radicado 114067. Incapacidad.

Señor Rodríguez:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre el pago de las incapacidades por parte de la Cooperativa Coasesores, en los siguientes términos:

Como quiera que la Cooperativa Coasesores es una Cooperativa de Trabajo Asociado, nos permitimos señalar que las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social referidas al reconocimiento de las prestaciones económicas en caso de accidente o enfermedad de origen común como lo es la incapacidad, hacen alusión de forma genérica a los afiliados cotizantes, sin distinguir entre trabajadores dependientes, independientes o asociados a Cooperativas.

Bajo este entendido, nos permitimos señalar que La Ley 1233 del 22 de julio 2008, realizó algunas precisiones en materia de seguridad social, aportes parafiscales y derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores asociados, entre otros.

En efecto, el Artículo 6° de la citada Ley señaló que a las Cooperativas de Trabajo Asociado ‘les serán aplicables las normas establecidas respecto de la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social para los trabajadores dependientes.

En este sentido, el texto del Artículo 6° de la Ley en cuestión, señaló:

"ARTÍCULO 6°. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.

Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente".               

De la citada norma deberá entenderse que, si bien las Cooperativas de Trabajo Asociado son las responsables tanto de la afiliación de los trabajadores asociados al Sistema General de Seguridad Social como del pago de los aportes de cotización en los porcentajes establecidos para los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, debe tenerse claro que la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los asociados, se realiza en calidad de trabajadores independientes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y los trabajadores asociados no existe ningún vínculo laboral o relación de dependencia, sino una vinculación regida por los estatutos cooperativos y el trabajo asociado.

En este orden de ideas, bajo el entendido de que los asociados son frente al Sistema Integral de Seguridad Social, trabajadores independientes, la normativa existente en materia de reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por enfermedad o accidente de origen común o profesional son aplicables a los trabajadores asociados.

En consecuencia, se considera que los tres primeros días de incapacidad del trabajador asociado serán asumidos por la Cooperativa de Trabajo Asociado, al no existir ninguna disposición normativa que expresamente consagre la obligación en cabeza de la EPS de asumir el reconocimiento de esta prestación económica durante los 3 primeros días de incapacidad, así: las (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.

El pago lo hará directamente la Cooperativa de Trabajo Asociado al trabajador, con la misma periodicidad de sus compensaciones, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante.

Finalmente, es preciso señalar que por tratarse de una Cooperativa de Trabajo Asociado, podrá acudir directamente a la Superintendencia de Economía Solidaria, y suministrar los datos de dicha cooperativa para la inspección y vigilancia respectiva.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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