Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14315 de 12-02-2008


Actualizado: 12 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 014315
12-02-2008

DIAN

Señor
CARLOS CHACÓN
Medellín – Antioquía

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Hecho generador en la prestación de servicios – Servicio de envío de información desde el exterior por medios electrónicos

Fuentes formales Estatuto Tributario, arts. 420, 437-1, 437-2, 499, 571 y 572 – Decreto Reglamentario 380 de 1996, art. 6° – Decreto Reglamentario 1165 de 1996, art. 12

Cordial saludo, señor Chacón:

Damos respuesta a la consulta de la referencia en la cual pregunta, si ¿se causa el impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de exhibición de videos y fotografías a través de Intemet desde servidores ubicados en el exterior, por parte de empresas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia bajo la modalidad de utilización de tarjetas prepagadas?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

De conformidad con el artículo 571 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de esos, por el administrador del respectivo patrimonio.

A su turno, el artículo 572 ibídem señala que deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

«h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios».

Ahora bien, en relación con el servicio de envío de información desde el exterior por medios electrónicos, esta Entidad fijó la doctrina oficial mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, en los siguientes términos:

«DESCRIPTORES: HECHO GENERADOR EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SERVICIOS PRESTADOS DESDE R EXTERIOR.

(PAGINA 189)

2.1. SERVICIO DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DESDE EL EXTERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

El servicio de envío de la información por no hallarse expresamente excluido del IVA, se encuentra sujeto a gravamen. Idéntico tratamiento se predica del servicio de publicidad independientemente del sistema o medio empleado para transmitir la información, de acuerdo con las reglas generales dispuestas para el servicio de publicidad.

Al referirse a los servicios gravados, el parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario establece la regla general de la localización del servicio en la sede del prestador. Tratándose del servicio referido a las licencias y autorizaciones para el uso y explotación a cualquier título de bienes incorporales o intangibles, también los considera prestados en Colombia aunque se ejecuten desde el exterior.

De lo anterior se colige que los servicios de envío de periódicos, revistas y demás publicaciones realizadas por medios electrónicos, desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por lo tanto causan el impuesto sobre las ventas.

En consecuencia, el pago al exterior efectuado a favor de una sociedad extranjera como contraprestación por el servicio de envío de un periódico por medios electrónicos, se encuentra sometido a retención en la fuente al 100% a titulo del impuesto sobre las ventas.»

A la luz de este pronunciamiento, en la prestación del servicio de exhibición de videos y fotografías a través de Internet desde servidores ubicados en el exterior, por parte de empresas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia bajo la modalidad de utilización de tarjetas prepagadas, se causa el impuesto sobre las ventas y al tenor de lo dispuesto en el artículo 572 del Estatuto Tributario, el agente exclusivo de negocios en Colombia debe cumplir los deberes formales de sus representados.

En su defecto, el numeral 3° del artículo 437-2 prescribe que, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, deben actuar como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, caso en el cual y de acuerdo con el Parágrafo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Dicha retención acorde con el articulo 6º del Decreto 380 de 1996, genera las obligaciones propias de los agentes de retención en la fuente, como es presentar la respectiva declaración de retención correspondiente al período en que ello ocurra.

Adicionalmente, conforme con el artículo 12 del Decreto 1165 de 1996, en el contrato respectivo debe discriminarse el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte del contratante. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.

Sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas en la enajenación de tarjetas prepago, este Despacho se pronunció mediante oficio Nro. 091429 del 30 de diciembre de 2004, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

De otra parte, con relación al régimen en el cual debe inscribirse, comedidamente se informa que son responsables del régimen simplificado, quienes realicen operaciones gravadas y/o presten servicios gravados y cumplen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario, y son responsables del régimen común quienes no cumplen la totalidad de dichos requisitos. Cada uno de dichos regímenes da lugar a derechos y obligaciones diferentes, so pena de incurrir en sanciones administrativas y/o penales.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad» – «técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

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