Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14909 de 14-06-2016


Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 14909

14-06-2016

Tema IVA
Descriptor Venta – gasolina de aviación y servicio de almacenamiento
Fuentes Formales: Artículo 167 de la ley 1607 de 2012, artículo 6 Decreto 568 de 2013 y artículo 476 del Estatuto Tributario.

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Ref: Radicado 013137 del 11/05/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted; ¿se genera el IVA en las actividades de almacenamiento, distribución y tangueo de combustible de aviación dentro de las instalaciones aeroportuarias?

De ser así las aerolíneas responsables del IVA que hicieron la adquisición de la gasolina junto con el respectivo servicio de almacenamiento, pueden descontar el IVA generado por el distribuidor no responsable del IVA?

Al respecto cabe señalar que el Artículo 167 de la Ley 1607 de 1012 señaló con respecto Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM:"A partir del 1o de enero de 2013, sustitúyase el impuesto global a la gasolina y al ACPM consagrado en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM."

El Decreto 568 de 2013 señala:

“ARTÍCULO 6o. EXCEPCIONES EN EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM. Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM están exceptuados, en la importación o en la venta:

– Las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves,…"

A la misma conclusión se llegó en el oficio 000174 de 2015, al responder la consulta de que con qué impuestos está gravada la gasolina en Colombia, y al expresar cuáles ventas e importaciones están exceptuadas.

Por lo cual la venta de gasolina de aviación no está gravada con el impuesto Global a la Gasolina, ni con el impuesto sobre las ventas al igual que los servicios que acceden a tal venta como son la distribución y tanqueo de dicha gasolina.

Ahora bien, en cuanto al servido de almacenamiento en las instalaciones portuarias no tiene relación directa con la venta de la misma gasolina, es un servicio independiente pues la venta del combustible se puede realizar sin que sea inherente e indispensable el almacenamiento en tales instalaciones; servicio que reúne todos los requisitos del hecho generador del IVA, prestación de servicios, y que al no estar expresamente señalado como excluido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentra gravado, y a la tarifa general del 16%.

Por lo tanto el distribuidor que presta el servicio de almacenamiento, se hace responsable del impuesto sobre las venias por la prestación del mismo y como responsable del régimen común, debe cumplir todas las obligaciones inherentes a tal responsabilidad, como facturar y discriminar el IVA generador por el servicio.

Una vez facturado el IVA por tal servicio, a la aerolínea responsable del IVA, ésta puede llevar como descontables el IVA generado, siempre y cuando se cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos especialmente en los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. . ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Se anexa: Oficio 000174 de 2015, en dos (2} folios.

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