Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 150295 de 16-07-2012


Actualizado: 16 julio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 150295

16-07-2012

Asunto: Pago de aportes a la seguridad social de un contratista respecto de los honorarios percibidos y las Bonificaciones.

Respetada señora Olga Lucía:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social corno contratista, frente a los honorarios percibidos y bonificaciones. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, es preciso indicar:

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, prevé que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimento por parte del contratista de sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y los llamados aportes parafiscales al Sena, Icbf y Subsidio Familiar, cuando a ello hubiere lugar.

De igual manera, el mandato legal descrito en el párrafo anterior se encuentra también previsto para los contratos de prestación de servicios en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, según el cual la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social.

De otra parte, el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 " Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos”, ha establecido lo siguiente:

"ARTÍCULO 23 DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

"Artículo 41

(…)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

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PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este edículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los apodes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

De otra parte y de conformidad con lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de que el contrato sea de obra, prestación de servicios, suministro, consultoría, interventoría, etc, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smImv.

En este caso, si sus honorarios son pagaderos por quincenas, la base de cotización será la suma de los dos pagos para efectos de obtener un sólo valor mensual sobre el cual liquidar los aportes a la seguridad social. En cuanto al terna de las bonificaciones, esta Dirección considera que si las mismas son pagaderas como un concepto ajeno o distinto a honorario, la misma no será base para liquidar aportes a la seguridad social, caso contrario, es decir que la bonificación se reconozca como honorario, la misma deberá tenerse en cuenta pata calcular los apodes en comento.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

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