Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 15098 de 14-02-2008


Actualizado: 14 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 015098
14-02-2008

DIAN

Tema: Retención- IVA
Descriptor: Aplicación en caso de un patrimonio autónomo administrado por una entidad fiduciaria.

***

Señora
VIVIANA CLARO GÓMEZ
Bogotá D.C.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas.

Consulta si una fiduciaria administradora de un patrimonio autónomo debe practicar retenciones en la fuente a título de IVA a las personas del régimen simplificado y del régimen común a pesar de que el fideicomitente, persona jurídica, no es responsable del IVA ni gran contribuyente.

Considerando que la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado en relación con el tema consultado en oportunidades anteriores, de manera atenta remito para su conocimiento copia del Concepto 072854 del 1 de agosto de 2000.

En segundo lugar se pregunta cuál es el procedimiento que debe seguir un contribuyente que presenta una declaración de retención en la fuente sin pago, si este hecho genera alguna sanción y como se puede subsanar tal situación, tema sobre el cual le remito copia de los oficios No. 103690 de 12 de diciembre de 2006 y 005467 de 25 de enero de 2007.

En relación con el tercer interrogante relacionado con el costo fiscal, le informamos que en la actualidad el tema es objeto de estudio en la Oficina Jurídica y una vez finalizado el estudio y agotado el trámite interno complementaremos la respuesta.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – “Técnica»- , dando clic en el enlace «Doctrina Oficina Jurídica».

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Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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