Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 15617 de 25-02-2014


Actualizado: 25 febrero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 15617
25-02-2014

Tema  Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formales Artículos 2° del Decreto 2418 de 2013 y 398 del Estatuto Tributario; sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS del 8 de septiembre de 2011,

***

Ref.: Radicado No. 1366 del 14 de enero de 2014

Referencia: 11001-3103-026-2000-04366-01.

Atento saludo Dr. Mauricio.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Son aplicables las tarifas de retención previstas en el artículo 2° del Decreto 2418 de 2013 en las enajenaciones de activos fijos efectuadas por personas naturales ante notario, o por el contrario continua siendo aplicable la tarifa señalada por el artículo 398 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

En las enajenaciones de activos fijos efectuadas por personas naturales ante notario es aplicable la tarifa señalada por el artículo 398 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Interpretación jurídica

El artículo 2° del Decreto 2418 de 2013 establece:

"ARTICULO 2o. Modifíquese el inciso segundo del artículo del Decreto número 1512 de 1985, el cual quedará así:

‘Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2.0%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1.0%).

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para e/ exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)".".

Por su parte, el artículo 398 del Estatuto Tributario dispone:

"ARTICULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

<Inciso modificado por el Inciso 2o. del Artículo 18 de/a Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el siguiente:> La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.".

Observadas las antepuestas normas, es palmario para éste Despacho que, si bien es cierto, en tratándose de la adquisición de bienes raíces son aplicables las tarifas de retención de que trata el artículo 2° del Decreto 2418 de 2013, cuando dichos bienes raíces son activos fijos para las personas naturales que los enajenan, habrá de aplicarse la tarifa de retención señalada en el artículo 398 del Estatuto Tributario a los ingresos percibidos; en atención a la regla iex specialis derogat generalem o "la ley especial deroga la ley general", reconocida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS, en sentencia del 8 de septiembre de 2011, Referencia: 11001-3103-026-2000-04366-01.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina      

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