Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 162728 de 08-06-2011


Actualizado: 8 junio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 162728

08-06-2011

Asunto: Radicado 132114 del 12 de Mayo de 2011

Respetado señor Toro:

En atención a la comunicación del asunto, donde comenta una serie de situaciones ocurridas en su lugar de trabajo y consulta sobre la renuncia con justa causa, esta Oficina se permite manifestar:

Al respecto es de señalar que la renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. La normatividad laboral señaló en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, las justas causas por las cuales, empleador o trabajador pueden dar por terminada unilateralmente la relación laboral, sin que implique el pago de indemnización alguna por parte del primero, o, haciéndose merecedor del pago de dicha indemnización, para el caso del segundo. Dicho artículo reza:

"Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A. Por parte del empleador:
(…)
B) Por parte del trabajador:

  1. El haber sufrido encaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
  2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
  3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
  4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
  5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
  6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
  7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y
  8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

Parágrafo. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos".

Así las cosas, el trabajador podrá invocar cualquiera de las causales trascritas, debiendo tener especial cuidado de atender lo dicho en el parágrafo, es decir, manifestar claramente a la otra parte, al momento de la extinción de la relación laboral, LA CAUSAL O MOTIVO DE LA TERMINACIÓN, pues posteriormente, no se podrá alegar alguna causal o motivo diferente, aclarando que los motivos del trabajador, puede ser uno o varios de los contenidos. En cuanto al tiempo que puede demorar un proceso laboral, no resulta posible contestar su interrogante, pues ello depende de muchos factores y teniendo en cuenta que de llegar a considerar iniciar un proceso, requerirá de un abogado que lo represente judicialmente, dicho profesional le podrá brindar una mayor ilustración respecto del caso concreto.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo.

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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