Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 163 de 04-12-2007


Actualizado: 4 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Irregularidades de administrador de copropiedad.

CTCP 0163 / 2007
04-12-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: Radicada en el CTCP el 9 de mayo de 2007
Nº de Radicación CTCP: N/D
Entidad de Origen: Presentada Directamente
Temas: Irregularidades de administrador de copropiedad.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA 1 (Textual):

“De la manera más comedida, le solicito me oriente en este sentido y ante esta situación: Fuí (sic) nombrado como Administrador en una copropiedad a partir del día primero de mayo del año en curso; la persona a la cual reemplacé fue avisada con el debido tiempo de antelación y debía desempeñar su cargo hasta el 30 de Abril, no obstante, efectuó dos retiros de las cuentas de la copropiedad por valor aproximado de $ 7’300.000,00 y unas horas después hizo entrega de los talonarios bancarios.

Yo considero que ahí se presentó un hecho irregular, si así lo es, qué conducta punible se le puede imputar y ante quién se debe presentar la queja o denuncia; cuál es el camino a seguir?”

RESPUESTA:

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional, razón por la cual, cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis de punibilidad de conductas de persona o profesional alguno.

El caso sometido a consulta se refiere a temas meramente administrativos no referidos siquiera a un profesional de la contaduría pública, que deben ser puestos en conocimiento de las autoridades de la justicia ordinaria que resulten competentes para establecer eventuales responsabilidades penales o civiles o ente la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control sobre el ente económico, para establecer eventuales responsabilidades por infracciones o contravenciones administrativas.

Carece igualmente este organismo de facultades para intervenir como perito, salvo que haya sido designado por la autoridad jurisdiccional competente como auxiliar de la justicia mediante las formalidades propias del proceso dentro del cual se decreta esta prueba, tal como lo dispone el Artículo 38 de la Ley 43 de 1990.

PREGUNTA 2 (Textual):

“Por otra parte, el Consejo de Administración ha decidido efectuar una Auditoría, pues considera que se han venido presentando actos muy poco claros, el Consejo Técnico está en posibilidad de nombrar o aconsejamos un perito para hacer esta auditoría, si así es, lo solicito, por favor, me indique los pasos a seguir para poder hacerla.”

RESPUESTA:

También respecto de esta solicitud, debe recordar el consejo Técnico de la contaduría Pública que su misión es la orientación técnico – científica de la profesión, tal como se anotó arriba, y que por ello, cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan en los diversos entes económicos o emitir pronunciamientos tendientes a descalificar o validar la información financiera que preparan los administradores, pues son justamente ellos los responsables de dicha información y de su correcto registro y presentación, siendo capital el pronunciamiento que en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias emita el revisor fiscal, cuando lo hubiere, o contratando los servicios de un auditor independiente que, previas las comprobaciones, análisis y estudios que de manera imparcial y cuidadosa realice.

Tampoco es función de este organismo designar o recomendar profesionales que puedan realizar gestiones de revisoría fiscal o auditoría, pues el Consejo Técnico, como organismo consultor adscrito al Gobierno Nacional, no puede dar tratamientos privilegiados a persona o entidad alguna a través de recomendaciones como la solicitada. Puede sí, este organismo, sugerirle al consultante verificar ante la Junta Central de Contadores los antecedentes y vigencia de la tarjeta profesional de los candidatos que pretendan, en calidad de contadores públicos, realizar actividades de revisoría fiscal o auditoría para la copropiedad.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 20 de noviembre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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