Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 163 de 21-08-2013


Actualizado: 21 agosto, 2013 (hace 11 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 163
21-08-2013

Tema. Clasificación de una empresa en los grupos para la convergencia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

Consulta (textual)

“Solicitud

Se sirva certificar a que grupo de las NIIF debe estar sujeta la sociedad AGROCHIGUIROS S.A.S., pues sobre el particular, hoy están plateadas dos posibilidades, a saber: Algunos sostienen que pertenece al Grupo 1 y otros, incluido la Superintendencia de Sociedades, nos informa que pertenece al Grupo 2.

Fundamentamos nuestra solicitud en los siguientes

Antecedentes

1. AGROCHIGUIROS S.A.S. es una empresa que produce y empaca banano con fines de exportación, operación que realiza a través de la comercializadora internacional C.I. BANACOL S.A. mediante un contrato de mandato sin representación (venta de fruta nacional) y que en la actualidad se estudia de migrarlo a un contrato de suministro de fruta (sic).

2. Según este tipo de contrato, quien realiza la operación es la Comercializadora Internacional siendo ella quien determina el cliente, el precio de venta, la operación logística, administrativa y aduanera de la misma, no obstante que sea AGROCHIGUIROS S.A.S. quien aparezca para efectos de la DIAN como usuarios aduaneros para poder reclamar el IVA.

3. En síntesis, AGROCHIGUIROS S.A.S. no tiene injerencia en la operación comercial y/o de exportación, todo ello es responsabilidad de la C.I.

4. En consideración a lo expuesto, creemos que AGROCHIGUIROS S.A.S. pertenece al grupo 2 y en consulta efectuada a la Superintendencia de sociedades así no lo manifestaron telefónicamente, sin embargo les solicitamos muy comedidamente nos lo confirmen por escrito.

5. Refuerzan lo dicho, las respuestas negativas dadas al numeral 3 del artículo 1 del decreto 2784, las cuales transcribimos a continuación:
1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; la respuesta es NO
2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; la respuesta es NO
3. Ser matriz asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; la respuesta es NO
4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente, por la motivación planteada en el párrafo anterior al cuestionario; la respuesta es NO.

6. No obstante las anteriores consideraciones, es importante resaltar que AGROCHIGUIROS S.A.S. cumple con el literal c, numerales 1 y 2 del decreto 2784 para ser clasificada dentro del grupo 1, a saber:

a. Planta de personal superior a 200 trabajadores
b. Activos totales superiores a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. Esta misma consulta, se había hecho por correo electrónico el día 26 de febrero del año 2013, tal como consta en la hoja que adjuntamos, sin que hasta la fecha, hayamos recibido respuesta alguna.

Frente a esta situación, se requiere que ustedes nos definan si pertenecemos al grupo 1 o al grupo 2”.

“Luz Teresita Gómez <contabilidad2@agrochiguiros.com>        26 de febrero de 2013 09:32
Para: consultactcp@mincomercio.gov.co

Buenos días, de acuerdo con el decreto 2784 AGROCHIGUIROS SAS cumple con los requisitos del artículo 1° numeral c) en los literales 1 y 2 para ser clasificado como grupo 1, sin embargo en el numeral 3 nuestra condición es la siguiente:

Producimos, empacamos banano con fines de exportación a través de una comercializadora internacional para nuestro caso BANACOL mediante un contrato de mandato sin representación y que en la actualidad se estudia la posibilidad de migrarlo a un contrato de suministro de fruta.

Es claro que el proceso de comercialización y de exportación de fruta lo hace la C.I., sin embargo para efectos de la DIAN aparecemos como usuarios aduaneros para poder reclamar el IVA y en consecuencia lo hacemos.

En consideración a lo anterior les solicitamos muy comedidamente informamos si por los hechos anteriormente descritos nosotros estamos incursos en estar clasificados en el grupo 1”.

Consideraciones y Respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar, es necesario hacer claridad que la dirección de correo electrónico consultasctcp@mincit.gov.co es la que el CTCP tiene habilitada para la recepción de consultas. Por tanto, no se encuentra registro de la inquietud remitida vía correo electrónico, porque fue enviada a una dirección diferente a la ya indicada.

Por otro lado, en relación con su consulta, el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece la “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera”. Por tanto, en virtud de este artículo, independientemente de las condiciones fiscales de AGROCHIGUIROS S.A.S ante la DIAN, para clasificarla o no en el Grupo 1 definido para la convergencia, deberá atender los requerimientos contemplados en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 2784 de 2012, teniendo en consideración la información de la compañía con corte a Diciembre 31 de 2013.

Según lo indicado en el párrafo anterior, teniendo en consideración la información proporcionada por el consultante y además, considerando que el literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, establece que para clasificar dentro del Grupo 1, se debe tener la categoría de empresa grande (planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores o activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)) y adicional a ello, cumplir con cualquiera de los requisitos listados en el numeral 3 del literal c del mencionado artículo, el CTCP considera que de persistir la información de la empresa con corte a Diciembre 31 de 2013, la empresa AGROCHIGUIROS S.A.S. no pertenecería al Grupo 1, porque a pesar de ser una empresa grande (numerales 1 y 2 del literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012), no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, y por tanto, clasificaría dentro del Grupo 2.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

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