Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 166968 de 02-06-2009


Actualizado: 2 junio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 166968

02-06-2009

 

REF: Radicado 128657
Certificación Laboral.

Respetada señora Edilma:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta cuántos días tiene el empleador para expedir la certificación laboral, en los siguientes términos:

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 señala dentro de las obligaciones especiales a cargo del empleador, la de expedir a la finalización del contrato de trabajo una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado y el examen sanitario solicitado por el trabajador.

En este sentido, el citado artículo establece:

"ARTÍCULO 57.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente".

Si bien la norma transcrita no establece expresamente el plazo o número de días en los que el empleador deba expedir la certificación laboral solicitada por el trabajador, sí señala que es a la expiración del contrato, de manera que, entendería la Oficina que una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, el empleador estaría obligado a entregar dicha certificación, en el evento en que el trabajador la solicite.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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