Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 171 de 06-09-2005


Actualizado: 6 septiembre, 2005 (hace 19 años)

Certificación de que trata la Ley 222 de 1995 para el fondo rotatorio de la policía.

CONCEPTO 171
6-Sep-2005
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C., 6 de septiembre de 2005
OFCTCP / 0171/ 2005

Señor(a):
000000000000000
000000000000000
000000000000000
Bogotá D.C.

Ref.: Consulta de fecha 13 abril de 2005
Radicación: 0129

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA 1 (Textual):

“¿PUEDE EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA DESCALIFICAR A UN PROPONENTE POR NO HABER APORTADO LA CERTIFICACIÓN DE QUE TRATA LA LEY 222 DE 1995 A PESAR DE HABER SIDO SUSCRITO EL BALANCE POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONJUNTAMENTE CON SU CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL?

¿LA SUSCRIPCIÓN DEL BALANCE NO HACE LAS VECES DE LA ALUDIDA CERTIFICACIÓN? ¿NO ES LO MISMO?

POR SER UNA CERTIFICACIÓN EXCLUSIVAMENTE PROVENIENTE DEL PROPONENTE Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY ESTABLECE QUE ESTOS DOCUMENTOS SON OBJETO DE VERIFICACIÓN POR PARTE DE DE LA ENTIDAD, AL HABER SIDO APORTADA DENTRO DEL PERÍODO DE OBSERVACIONES POR LA COMPAÑÍA COMERCIAL CUARAÇAO ¿PUEDE LE FORPO DESCONOCERLA Y DARLE UNA DESCALIFICACIÓN ALEGANDO QUE SE ESTÁ MEJORANDO LA PROPUESTA Y DARLE UN ALCANCE DE EXCLUYENTE QUE LOS MISMO PLIEGOS ELABORADOS POR LA ENTIDAD NUNCA ESTABLECIERON?

RESPUESTA:

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis de la potestad de una entidad pública licitante en el sentido de interpretar el alcance de los requisitos establecidos en el respectivo pliego de condiciones, ni a opinar sobre el ejercicio autónomo de la competencia de la misma entidad para aplicarlo, aspecto que tiene que ver con la interpretación y aplicación de la normativiadad sobre contratación administrativa que escapa a la órbita de conocimiento de este organismo de orientación técnico – contable.

No obstante lo anterior, como una guía para orientar el análisis propuesto en su consulta, puede resultar de interés para Ustedes el estudio a profundidad de los pronunciamientos que este Consejo ha emitido en relación con los estados financieros presentados con ofertas de proponentes, tales como los Oficios 411 de 2004 y 019 de 2005 que se pueden consultar en el apartado de publicaciones que aparece en nuestra página web, www.jccconta.gov.co

Cordialmente,

JAIME LEÓN GÓMEZ
Presidente (E)

HAA/grb

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