Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 171 de 11-12-2007


Actualizado: 11 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Obligatoriedad de hacer copia de los papeles de trabajo.

Concepto 171
11-12-2007

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

FECHA DE LA CONSUL TA :22 de Marzo de 2007
ENTIDAD DE ORIGEN :Presentación Directa
Nº DE RADICACIÓN CTCP…: 0000000
TEMAS :OBLIGATORIEDAD DE HACER COPIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (Textual):

SE CONSULTA SI DE LOS ORIGINALES DE LOS PAPELES DE TRABAJO EL CONTADOR PÚBLICO DEBE DEJAR COPIA DE LOS MIMOS.

RESPUESTA:

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha emitido los siguientes documentos en los cuales se ha tratado lo relacionado con la obligatoriedad de dejar copias de los papeles de trabajo por el revisor fiscal, sin embargo en ninguno de ellos se habla específicamente de que deben haber originales y copias, pues las normas sobre la materia solo hacen referencia a su conservación para efectos legales.

Los documentos son:

· Pronunciamiento N°. 05 de 1994

· Oficio CTCP 103 de 1997

· Oficio CTCP 043 de 2002

· Oficio CTCP 252 de 2005

· Oficio CTCP 008 de 2007

Estos documentos pueden ser consultados en nuestra página web www.jccconta.gov.co, icono del Consejo Técnico.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 05 de Diciembre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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