Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 17187 de 30-06-2016


Actualizado: 30 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 17187

30-06-2016

Tema: GMF
Descriptores: Exención del GMF – reintegro por beneficiarios del VUR a la Caja de Vivienda Popular Programa de reasentamiento de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable
Fuentes Formales: Artículos 871, 873 y 879 del Estatuto Tributario Oficio 039589 del 28 de mayo de 2007 Oficio 059990 del 3 de agosto de 2007.

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Ref: Radicado 018418 del 13/06/2016

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta lo siguiente: ¿En caso de que no se acepte por su beneficiario, el Valor Único de Reconocimiento – VUR, girado por la Caja de la Vivienda Popular a la Cuenta de Ahorro Programado CAP, el respectivo retiro para efectos de reintegro a dicha entidad goza de la exención del 4 x 1000?

Al respecto, sea lo primero aclarar que la Caja de Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá que entre otras funciones, ejecuta el programa de reasentamiento de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable, definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto Distrital 255 de 2013 señala que el Valor Único de Reconocimiento – VUR, es asignado por la Caja de la Vivienda Popular y constituye un instrumento financiero mediante el cual se facilita a las familias en condiciones de riesgo no mitigadle, el acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional.

En casos de traslado por reasentamiento a familias que se encuentran en condiciones de riesgo no amigable, la Caja de la Vivienda Popular concede el Valor Único de Reconocimiento – VUR, y para el efecto, el beneficiario debe reportar la apertura de la Cuenta de Ahorro Programada – CAP, a donde le serán girados los respectivos dineros reconocidos por el Distrito.

Por su parte, a la luz del artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

Ahora, de acuerdo con el artículo 873 del Estatuto Tributario, el gravamen a los movimientos financieros se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

En reiteradas oportunidades la Administración Tributaria ha precisado que se entiende por transacción financiera para efectos del Gravamen a los Movimientos Financieros, una de ellas mediante Oficio 039589 del 28 de mayo de 2007 donde señaló: …

"Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.

De esta manera, el hecho generador del impuesto es objetivo en el sentido que la disposición de los recursos ya sea de cuenta corriente, de ahorros o de depósito da lugar al impuesto.” … (Subrayados fuera del texto)

También en Oficio 059990 del 3 de agosto de 2007, se precisa: …

“Es así como, la causación del impuesto surge con la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera; luego las consignaciones como tal no hacen parte del hecho generador del impuesto. El hecho generador lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de los recursos bajo los términos previstos en la norma.” … (Subrayado fuera del texto)

Así las cosas, los gastos y recursos para el cumplimiento del programa de reasentamiento de familias en condiciones de riesgo no mitigable en el Distrito Capital, incorporados como recurso público en el presupuesto de la entidad para su posterior giro y consignación a la Cuenta de Ahorro Programada, constituye una transferencia que para el efecto no implica disposición de recursos objeto de transacción financiera. Por ende, NO causa el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Diferente tratamiento corresponde al retiro de recursos por el titular de la Cuenta de Ahorro Programada, el cual se encuentra gravado con el 4 X 1000, toda vez que se trata de una transacción financiera donde se dispone de recursos depositados provenientes de una cuenta, a través de su retiro efectivo, sin que resulte relevante la modalidad que se utilice para ello, en aplicación de lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario que en su tenor literal señala:

“… Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como…". (Subrayado fuera de texto).

Finalmente, el depósito de dinero en efectivo proveniente del reintegro por el titular de la Cuenta de Ahorro Programada, y recibido por la Caja de la Vivienda Popular del Distrito, NO causa el Gravamen a los movimientos financieros GMF, considerando que tampoco se ha realizado la disposición de recursos objeto de la transacción financiera, conforme a lo señalado por el artículo 873 del Estatuto Tributario, en armonía con lo previsto por el parágrafo del artículo 871 del mismo ordenamiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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