Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 173086 de 07-10-2014


Actualizado: 7 octubre, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Trabajo
Concepto 173086
07-10-2014

Asunto: Radicado ID 41421 Laboral individual – Cuenta Bancaria.

De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si su empleador puede obligarlo a abrir una cuenta bancaria en una entidad específica para realizar el pago de la nómina, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, resulta pertinente indicarle respetuosamente que este Ministerio no es competente para declarar derechos ni dirimir las diversas controversias que se presentan en las relaciones de los particulares, pues tales declaraciones resultan ser de competencia exclusiva de la Rama Judicial del poder público a través del Juez competente, de conformidad con lo descrito en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), el cual consagra:

«ATRIBUCIONES Y SANCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 41 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>

(…) Dichos funcionarios — del Ministerio del Trabajo – no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.» (Subrayas y negrillas fuera de texto)

Teniendo en cuenta la aclaración anterior, el Ministerio del Trabajo no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias por lo que procederemos a pronunciarnos de forma general sobre el marco legal que regula el objeto de la presente consulta así:

El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra como obligación especial del empleador:

«Pagarla remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.»

Igualmente, el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra:

«A quien se hace el pago. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito».

Ahora bien, en sentencia C-041 del año 2000, la Corte Constitucional de Colombia señaló frente al particular que:

«CUENTA BANCARIA- Apertura o indicación de institución financiera no puede obligarse por empleador. En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no ruede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo hacía, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad» (Negrillas y subrayas fuera del texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia antes citada establece claramente que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias, para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigir al trabajador abrir una cuenta en una entidad financiera específica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad.

Así las cosas, si el consultante encuentra que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá acudir a su empleador para que le sean reconocidos los mismos y en caso de ser necesario ante el Inspector del Trabajo para intentar un amigable arreglo, pero si la controversia continua, solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de esta Oficina no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no será de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral
Oficina Asesora Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,