Actualizado: 6 julio, 2018 (hace 6 años)
Dian
Concepto 17597
Julio 06 de 2018
La Dian indica que, para los gastos incurridos en las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, el contribuyente debe aplicar el modelo de activo intangible descrito en el artículo 32; mientras que para los gastos propios de la etapa precontractual definida en la L. 80 de 1993, el contribuyente debe aplicar el tratamiento general previsto en el artículo 107 del ET.
Hassan Mohamed Taleb
Consultor Organizacional con experiencia de 13 años en digitalización de procesos empresariales y construcción de software a la medida, es Administrador de Empresas de la Universidad del Valle, WebMaster avalado por MinTic y ha sido entrenado en Herramientas de Coaching por el Colegio Mayor De Nuestra Señora del Rosario, (Facultad de Educación Continuada Bogotá). Actualmente realiza estudios de Maestría en Ingeniería Aeroespacial en la Universidad del Valle.
A lo largo de su carrera como asesor comercial en las organizaciones con las cuales ha estado vinculado, ha tratado temas relacionados con planeación estratégica y servicio al cliente, actualmente adelanta desarrollos en el área financiera con Webservices realizando soluciones de sistemas de pago y facturación electrónica.