Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 176443 de 17-06-2011


Actualizado: 17 junio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 176443

17-06-2011

Asunto: Radicado 153718. Aportes salud pensionado.

Respetada señora Alba Nora:

Por traslado de la Dirección Territorial de Antioquia, hemos recibido su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual manifiesta que obtuvo su pensión cotizando para el efecto como independiente, así mismo señala que en la fecha celebró contrato de prestación de servicios con el DANE, preguntando sobre el particular si debe efectuar aportes por esta nueva vinculación y de ser así donde los debe efectuar.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el numeral 1 del literal a) del Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente:

"Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados…”.

Del mismo modo el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 señala:

"Articulo 26. Afiliados al Régimen contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente per el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes;

a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país;

b) Los servidores públicos;

c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado…"

De la normativa anterior se deduce:

– La cotización en salud es obligatoria para todos los ciudadanos incluidos aquellas personas que reciben un ingreso adicional.
– Esta obligatoriedad evita el pago de doble cobertura y desviación de recursos.
– No hay excepción en la obligatoriedad de realizar apodes al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las personas que perciban ingresos de cualquier naturaleza.

Por tanto, los pensionados, como cualquier residente en el territorio Colombiano, están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre los ingresos percibidos, lo que implica que al pensionado se le descontará el 12% del valor de su mesada por este concepto y si percibe ingresos por su condición de contratista, también sobre lo devengado deberá realizar aportes, en los términos del Artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. Advirtiendo que cotizará sobre un tope máximo de veinte cinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).

En relación con el Sistema General de Pensiones, el Artículo 4° de la Ley 797 de 2003 señala que la obligación de cotizar para pensiones cesa en el momento en que se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez, o anticipadamente, lo que implica que quienes ya están disfrutando de una pensión y se vinculan a la fuerza laboral nuevamente como trabajadores independientes, no tienen la obligación de continuar cotizando para pensiones.

Visto lo anterior, es cloro que los pensionados que gozan de ingresos adicionales, mantienen la obligación de cotizar sobre la totalidad de los ingresos al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud, con destino a la misma EPS, a la cual se encuentra afiliado.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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