Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 177 de 06-09-2005


Actualizado: 6 septiembre, 2005 (hace 19 años)

Copropiedades. Prestación de estado de resultado.

OFCTCP/177/2005

Bogotá D. C., 06 de septiembre de 2005

Ref.: Consulta. Facultad del Revisor Fiscal para citar a Asamblea
Extraordinaria. Copropiedades.
Radicación: 177.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA TEXTUAL:

“EN CITACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE COROPIETARIOS EL REVISOR FISCAL NO OBJETO NI SE PRONUNCIO RESPECTO AL OLVIDO DEL ADMINISTRADOR Y DEL REVISOR DE PRESENTAR EN FORMA COMPLETA LOS DIFERENTES ESTADOS FINANCIEROS (NO SE SUMINISTRAN LOS ESTADOS DE RESULTADO).
ANTE EL CUESTIONAMIENTO A ESTA SITUACIÓN EL REVISOR CONSIDERA QUE NO HAY NINGÚN PROBLEMA PUESTO QUE TODO ESTO SE PODÍA APRECIAR EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL.

EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL INDICA QUE NO SE PUEDE ELEGIR A LOS COPROPIETARIOS QUE SE ENCUENTREN EN MORA COMO CONSEJEROS, SITUACIÓN ESTA QUE EL REVISOR FISCAL DEJA PASAR SIN MANIFESTAR A LA ASAMBLEA QUE SE ESTABA INCURRIENDO EN UNA VIOLACIÓN AL MISMO. POSTERIORMENTE EN UNA REUNIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTE MANIFIESTA SU OLVIDO A ESTA DISPOSICIÓN Y QUE POR LO TANTO SE DEBÍA ANULAR EL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS; CITANDO A UNA NUEVA ASAMBLEA PARA INFORMAR DE ESTO A LOS COPROPIETARIOS Y EFECTUAR UNA NUEVA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS, PREVIA RENUNCIA DE LOS YA NOMBRADOS.
PREGUNTAS:

1. EL OLVIDO DE PRESENTAR LOS ESTADOS DE RESULTADOS EN FORMA COMPLETA LE OCASIONA ALGÚN TIPO DE SANCIÓN Y SI SU PROCEDER FUE ADECUADO.
2. EL PROCEDIMIENTO QUE SE REQUIERE ESTABLECER POR PARTE DEL REVISOR EN CUANTO A LA NUEVA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA ASAMBLEA Y SUBSANAR ESTO, ES EL CORRECTO SI LA LEY 675 DE 2001 ARTÍCULO 49 REGULA EL TEMA DE LAS IMPUGNACIONES CUANDO SE TOMAN DECISIONES EN CONTRA DE LA LEY O EL REGLAMENTO. NUEVAMENTE EL REVISOR SE EQUIVOCA EN SU PROCEDER Y ESTO QUE LE PUEDE OCASIONAR.
3. EL DERECHO A SER OÍDO, VOTAR Y SER NOMBRADO NO ESTA EN CONTRA DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CUANDO SE ESTA EN MORA.

RESPUESTA:

Pregunta N° 1:

1. EL OLVIDO DE PRESENTAR LOS ESTADOS DE RESULTADOS EN FORMA COMPLETA LE OCASIONA ALGÚN TIPO DE SANCIÓN Y SI SU PROCEDER FUE ADECUADO.

Respuesta:

En primer lugar se debe recordar que la Ley aplicable a este tipo de entidades es la Ley 675 de 2001; en ese sentido, y atendiendo a la misma, se ha de precisar que el numeral 4° del artículo 51, dentro de las funciones atribuidas al administrador, establece la de “preparar y someter a consideración del consejo de administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea general anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal”.

En este orden de ideas, si se trata de una copropiedad que por estatutos o por Ley 675 (Art. 53) se encuentra obligada nombrar consejo de administración, el administrador deberá someter a su consideración los estados financieros de la copropiedad, y a su vez, el consejo los dará a conocer a la asamblea general de propietarios, para su aprobación.

Como “Los estados financieros, cuya preparación y presentación son responsabilidad de la administración del ente,…”; (Artículo 19 del Decreto 2649 de 1993), no corresponde por ende al revisor fiscal de la copropiedad prepararlos, ni presentarlos, ya que él únicamente procederá a su revisión y posterior dictamen con base en lo hallado en el examen que haga de los mismos, el cual también deberá presentar ante el órgano mayor de decisión, informando si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea (numeral 3° artículo 208 del Código de Comercio); pues una de sus funciones consiste velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la copropiedad.

Distinto será si el revisor fiscal por negligencia en el desempeño de sus funciones o ausencia de las mismas, ocasione daños o perjuicios a la copropiedad, a los propietarios o a terceros, pues en este evento, le serán impuestas por la Junta Central de Contadores las sanciones disciplinarias que deriven de su actuar, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a la que haya lugar.

Pregunta N° 2:

2. EL PROCEDIMIENTO QUE SE REQUIERE ESTABLECER POR PARTE DEL REVISOR EN CUANTO A LA NUEVA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA ASAMBLEA Y SUBSANAR ESTO, ES EL CORRECTO SI LA LEY 675 DE 2001 ARTÍCULO 49 REGULA EL TEMA DE LAS IMPUGNACIONES CUANDO SE TOMAN DECISIONES EN CONTRA DE LA LEY O EL REGLAMENTO. NUEVAMENTE EL REVISOR SE EQUIVOCA EN SU PROCEDER Y ESTO QUE LE PUEDE OCASIONAR.

Respuesta:

Al respecto, el artículo 39 de la ley 657 de 2001 de 2001, en relación con las reuniones de la Asamblea General de Propietarios, establece que la Asamblea “se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o (…)”.

No obstante lo anterior, como la Ley 675 de 2001 no establece funciones específicas para los Revisores Fiscales, dentro del caso consultado, consideramos pertinente acudir al artículo 207 del Código Comercio, el cual señala dentro de las funciones de fiscalización integral del revisor fiscal, en su numeral 8°, contempla la de “convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario”.(Lo resaltado no hace parte del texto original).

Así mismo, el mismo artículo, en su numeral 2º dentro de las funciones de la revisoría fiscal a incluido la de “dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios” (Lo resaltado no hace parte del texto origina). En desarrollo de ésta función, el revisor fiscal deberá proceder a informar tanto al Consejo de Administración como a la Asamblea General, las faltas cometidas contra el régimen legal y los estatutos de la copropiedad, como es el caso.

Pregunta Nº 3:

3. EL DERECHO A SER OÍDO, VOTAR Y SER NOMBRADO NO ESTA EN CONTRA DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CUANDO SE ESTA EN MORA.

Respuesta:

Sobre el particular, es pertinente aclarar al consultante que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de las funciones que le son propias y en ejercicio de sus competencias constitucionales, orienta y emite conceptos en forma general y abstracta, los cuales no constituyen actos administrativos sino respuestas a consultas de los ciudadanos o de personas jurídicas de derecho público o privado para la aclaración personal de sus inquietudes sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación y las normas y procedimientos de auditoría.

Así mismo, como queda claro, sirve de asesor y Consultor del Estado y de particulares en todos aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de Contador Público, o “ (…) simplemente como una función dirigida a expresar opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa a los principios de contabilidad y al ejercicio de la profesión, que naturalmente no tienen efectos normativos vinculantes frente a terceros”. Por consiguiente, nos abstenemos de responder a su interrogante, toda vez que, está fuera de nuestra competencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

JAIME LEÓN GÓMEZ
Presidente (E)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
HAA/CPSC

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