Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 180042 de 21-06-2011


Actualizado: 21 junio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 180042
21-06-2011

Asunto: Radicado 150120. Alto Riesgo.

Damos respuesta al oficio en el cual nos solicita información sobre los aportes a la seguridad Social de los marineros y si esa actividad es de alto riesgo, en los siguientes términos:

En primer término es preciso aclarar que aunque el Instituto de Seguros Sociales fue creado en el año de 1946, inicialmente solo prestaba el servicio de salud, como actualmente lo hacen les Empresas Promotoras de Salud. Solamente y en algunas ciudades del país, a partir del año 1967, el ISS comenzó a recaudar aportes con destino a cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, a través del pago de les respectivas pensiones.

En efecto, la cobertura prestacional a cargo del ISS no fue general para todo el país, sino que se hizo en forma progresiva y por sectores, tardando en llegar a algunas ciudades incluso hasta la  década de los ochentas; por lo anterior, en los sitios en los cuales el Seguro Social no abrió las inscripciones para afiliar a los trabajadores, las pensiones continuaron a cargo del respectivo empleador, quien las concedía directamente a sus trabajadores, cuando cumplían los requisitos señalados en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo ‘CST’, esto es, 20 años de servicios con el mismo empleador y 55 años de edad en el caso de los hombres.

En este orden de ideas, la obligación de pagar los aportes pensionales solamente surgió para los empleadores, desde el momento en que el Seguro Social inició el proceso de afiliación en el municipio correspondiente.

En conclusión, si aún existen las empresas que lo contrataron, Incida solicitarles directamente la información sobre su afiliación. De lo contrario, le sugerimos acercarse a un Centro de Atención del ISS, cercano a su domicilio y consultar sobre sus aportes pensionales.

Sobre este aspecto, el parágrafo primero del artículo 9° de le Ley 797 de 2003, señala:

"Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:

a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;

b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;

c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador

e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión

En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional." (Resaltado fuera de texto)

Como se puede observar, solamente si la vinculación con el empleador estaba vigente, o se inició con posterioridad al 23 de diciembre de 1993 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 100/93), seria legalmente viable exigir el pago del respectivo cálculo actuarial.

Finalmente, las actividades de alto riesgo que dan derecho a una pensión especial de vejez, fueron clasificadas en el artículo 2° del decreto 2090 de 2003, así;

"Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo poro la salud de los trabajadores las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valoras límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancies comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de le Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública."

Como se puede observar, los trabajos realizados en el mar, no se incluyeron en el listado de actividades de alto riesgo. En consecuencia, para poder pensionarse, los marineros deben completar el mismo número de semanas que se le exige a la gran mayoría de trabajadores.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente   

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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