Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 18142 de 27-03-2013


Actualizado: 27 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 18142
27-03-2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores  Precios de Transferencia
Fuentes formales Art. 35, 260-1, 260-2 y 260-3 del Estatuto Tributario. Art. 118 Ley 1607 de 2012 

***

Ref: Radicado 74697 del 19/09/2012.

Cordial saludo Sr. Díaz.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita reconsideración de la doctrina contenida en el Concepto 066668 del 11 de julio de 2008, para lo cual señala que para los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos a precios de transferencia, cuando haya operaciones de financiamiento entre vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, se les debe aplicar las normas de precios de transferencia respecto de los intereses por dicha financiación y no la presunción de derecho mínima prevista en el Articulo 35 de Estatuto Tributario.

Manifiesta en síntesis como argumento, que precisamente el literal a) del Art. 260-3 del Estatuto Tributario para efectos de los criterios de Comparabilidad para quienes están sujetos a precios de transferencia y en el caso de las operaciones de financiamiento, uno de los elementos que deben tener en cuenta, es el referente a la tasa de interés y que de no hacerlo así, implicaría que se presentaran cifras que se apartan de la realidad económica de la operaciones, distorsionando con ello los factores del mercado.

Al respecto le informamos, que el artículo 118 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 260-8 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:

"ARTICULO 260-8 Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 35,90,124-1,151,152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 156 de este Estatuto. "

En consecuencia, y dada la modificación legal antes expuesta, la doctrina contenida en el Concepto 066668 del 11 de julio de 2008, ha perdido vigencia.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y ciudadanía en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,  

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)    

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