Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 183033 de 23-06-2011


Actualizado: 23 junio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 183033

23-06-2011

Asunto: Radicado 90307 del 31 de marzo de 2011. Notificación dictamen Junta de Calificación de Invalidez.

Respetado señor Ramos:

Hemos recibido su correo electrónico radicado internamente bajo el número citado en el asunto, mediante el cual consulta sobre la notificación a las partes de los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de la invalidez.

Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con el Artículo 32 del Decreto 2463 de 2001 la notificación se surte siguiendo el siguiente procedimiento:

"El dictamen se notificará personalmente a los interesados en la audiencia en la que se profiere, entregando copia del mismo.

Cuando los interesados no asistan a la audiencia, el secretario les remitirá dentro de los dos (2) días siguientes y por correo certificado copia del dictamen, el cual será fijado simultáneamente en un lugar visible de la secretaría durante diez (10) días. En todo caso se deberán indicar los recursos a que tiene derecho.

La notificación se entenderá surtida con la entrega personal de copia del dictamen, o con el vencimiento del término de fijación del mismo, según sea el caso.

En el evento de que la entidad solicitante de la calificación sea diferente a la que le corresponde asumir el pago de la prestación que se derive del dictamen emitido, se procederá a la notificación en la forma prevista en el presente artículo.

PARÁGRAFO. En los casos en los que la solicitud de calificación sea realizada por inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, autoridades judiciales o administrativas, las juntas de calificación de invalidez enviarán el dictamen a dichas entidades, las cuales se encargarán del trámite respectivo".

Este mismo aspecto fue retomado por este Ministerio al diseñar el Manual de Procedimientos de las Juntas de Calificación de Invalidez, herramienta guía de los principales aspectos administrativos, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 56 del Decreto 2463 de2001, el que en lo pertinente señala:

"1. FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

(…)

2.13. Notificación del dictamen:

El dictamen se notificará personalmente a los interesados en la respectiva audiencia, entregando copia del mismo; en el evento que el interesado no se haga presente, le será remitida copia por correo certificado dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia y simultáneamente se fijará en cartelera los resultados del dictamen, durante diez (10) días hábiles, indicando la fecha de fijación y retiro del aviso. De todo lo anterior, deberá reposar copia en el respectivo expediente.

El dictamen se entiende notificado cuando se entrega copia del mismo al interesado o cuando, ante su ausencia en la audiencia, se desfija el aviso que contiene los resultados del dictamen.

Se considera parte interesada, la correspondiente administradora de pensiones y/o de riesgos profesionales, la entidad promotora de salud, el empleador, el trabajador y cualquier otra persona o entidad que tenga interés en el resultado del dictamen.

Cualquiera que fuese la razón por la cual se califica la disminución o pérdida de capacidad laboral, el dictamen que profiera la junta de calificación de invalidez debe notificarse a los interesados, indicando sobre la procedencia de los recursos, el término para interponerlos y la necesidad de manifestar las razones de inconformidad. Cuando la junta de calificación de invalidez lo considere procedente entregará copia de la parte pertinente del acta de audiencia.

Cuando la junta actúe como perito, por remisión del inspector de trabajo del Ministerio de la Protección Social o de las autoridades judiciales, la notificación se surte en sus respectivos despachos. Para tal efecto, la junta remitirá el dictamen junto con el correspondiente expediente".

Ahora bien, contra los dictámenes que profiera la junta regional de calificación de invalidez proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales serán presentados por cualquiera de las partes interesadas ante la junta regional que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados, cuando los hubiere. Por su parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez debe resolver los recursos de apelación, conforme con lo dispuesto en los artículos 27 al 32 del Decreto 2463 de 2001.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 2463 de 2001 las controversias que se susciten en relación con los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez, serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Laboral, mediante demanda promovida contra el dictamen de la junta correspondiente.

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

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