Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 186861 de 02-07-2010


Actualizado: 7 julio, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 186861

02-07-2010

Asunto: Radicado 156596. Afiliación a Prosperar.

Damos respuesta al oficio en el que consulta si el subsidio que concede Prosperar favorece a las personas vinculadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, en los siguientes términos:

Para responder a su pregunta, en primera medida debemos recordar que el Fondo de Solidaridad Pensional fue creado por medio del la Ley 100 de 1993, como una subcuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita a este ministerio, administrado por el Consorcio Prosperar y tiene dentro de su fin ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensión de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tiene acceso a los sistemas de seguridad social, esto mediante la Subcuenta de Solidaridad.

Sobre su objeto, el artículo 26 de la ley 100 de 1993, indica:

"ARTICULO 26. OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria. las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este inciso.

Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y e/ Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta última opción, sólo podrán afiliarse a fondos que administren las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condición de afiliado del Régimen en general de Seguridad Social en Salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda.

Estos subsidios se otorgan a partir del 1, de enero de 1.995.

PARÁGRAFO. No podrán ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente ley, ni aquellos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del aporte."

Este fondo es administrado por el Consorcio Prosperar a partir del 1° de diciembre de 2007, según contrato de encargo fiduciario 352 de 2007, suscrito entre el Ministerio de Protección Social y el Consorcio aludido. Este es el encargado en la actualidad de identificar y afiliar a los potenciales beneficiarios del subsidio pensional y transferir los recursos asignados para este fin a la entidad administradora de pensiones.

Los requisitos para acceder a este subsidio, están señalados en el Decreto 4944 de 2009, cuyo artículo primero ordena:

"Artículo 1°. Modificar el artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 13. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad. Son requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, los siguientes:

1. Ser mayor de 35 años y menor de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o menores de 58 años si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con doscientas cincuenta (250) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan.

2. Ser mayores de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o de 58 si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con quinientas (500) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan,

3. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1°. En el caso de los concejales, además de los requisitos anteriores, deben pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6 y el subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que se ostente la calidad de concejal, siempre y cuando el municipio en el que se ejerza dicha calidad pertenezca a alguna de las mencionadas categorías.

Parágrafo 2°. Para los discapacitados y madres comunitarias, los requisitos continuarán siendo los señalados en la ley 1151 de 2007 y Ley 1187 de 2008, respectivamente".

Como se puede observar, el hecho de estar afiliado a un Fondo Privado de Pensiones, no es óbice para que se entregue el subsidio en comento.

Además debemos indicarle que el funcionamiento de este subsidio está reglado por el Decreto 3771 de 2007, que sobre el trámite de afiliación manifiesta lo siguiente en su artículo 14:

"ARTÍCULO 14. AFILIACIÓN. Los trabajadores que deseen acceder al Subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, deberán diligenciar el formulario de solicitud del subsidio ante el administrador fiduciario, o a través de los promotores de las entidades administradoras de pensiones autorizadas para administrar el subsidio.

En todo caso, corresponde a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y aquellos otros establecidos por el Conpes para su otorgamiento.

El hecho de diligenciar el formulario de que trata este articulo, no implica el reconocimiento automático del subsidio, el cual estará sujeto, de una parte, a la verificación por la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, de que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos fijados por la normatividad vigente y durante todo el tiempo en que sean beneficiarios del subsidio, y por la otra, a la disponibilidad de recursos administrados por el fondo.

Una vez seleccionados los beneficiarios del subsidio por parte de la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional aquellos se constituyen en afiliados obligatorios del Sistema General de Pensiones y en consecuencia, deberán dar cumplimiento a las obligaciones legales que se derivan de tal calidad."

Los documentos que acrediten estos requisitos, deberán presentarse ante el Administrador de Fondo de Solidaridad Pensional es decir el Consorcio Prosperar en la respectiva oficina regional. En el presente caso, la regional Centro está ubicada en la Avenida La esperanza 43ª- 34 Barrio Quinta Paredes de esta ciudad. Teléfono: 6460660

Para aclarar cualquier duda adicional puede consultar la página electrónica www.prosperar.com.co o comunicarse con este Consorcio.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

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