Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 019113 de 21-03-2014


Actualizado: 21 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 019113

21-03-2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Precios de Transferencia; Intereses Presuntivos por Préstamos en Dinero Entre las Sociedades y los Socios
Fuentes formales Estatuto Tributario, Arts. 35, 260-2, 260-5 y 260-8; Ley 1607 de 2012, Arts. 112, 115 y 118

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Ref: Radicado 100012300 del 26/11/2013.

Cordial saludo, Sr. Araque:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta, lo siguiente:

¿Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen de precios de trasferencia, aplica la presunción de derecho señalada en el artículo 35 del Estatuto Tributario respecto a los intereses por préstamos en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad?

Al respecto, le informamos:

El artículo 35 del Estatuto Tributario, señala:

«Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.». (Se resalta y subraya).

A su vez, el artículo 260-8 ibídem, modificado por el 118 de la Ley 1607 de 2012, establece:

«Artículo 260-8. Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2o del artículo 156 de este Estatuto.». (Se resalta y subraya).

Y el artículo 260-2, modificado por el artículo 112 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

«ARTÍCULO 260-2. OPERACIONES CON VINCULADOS. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
(…).
Sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones en este Estatuto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.» (…)». (Se resalta y subraya)

Por otro lado, el inciso primero del artículo 260-5. del mismo Estatuto Tributario, modificado por el 115 de la Ley en mención, consagra:

«DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT,que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

Recapitulando lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, esto es, del período gravable 2013, cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta efectúe un préstamo a un socio o accionista, o a la sociedad de la cual es socio o accionista, con respecto al o la cual se configure la vinculación económica de que trata el artículo 260-2 del Estatuto Tributario y que por cumplir su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del respectivo año los topes señalados en el artículo 260-5 del mismo Compendio, debe satisfacer la obligación de presentar documentación comprobatoria, no será procedente aplicar la presunción de derecho señalada en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

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En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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