Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 192 de 20-09-2005


Actualizado: 20 septiembre, 2005 (hace 19 años)

Iva descontable en leasing.

OFCTCP/192/2005
Bogotá D.C., Septiembre 20 de 2005
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Señor
00000000000000000000000
00000000000000000000000
Ciudad.

Ref.: Consulta fechada en enero 20 de 2005 Radicación 017

Cumpliendo con lo previsto en el artículo 23 de la resolución 001 de 2001, de este Consejo Técnico, respondemos su consulta de la referencia.

PREGUNTAS (TEXTUAL):

“QUISIERA SABER SI USTEDES ME PUEDEN ORIENTAR EN CUANTO COMO HAGO PARA CONTABILIZAR LA SUMA DE $35.000.000 DE IVA QUE ME CERTIFICARON POR COMPRA DE MÁQUINA CON LEASING, SABIENDO QUE LA EMPRESA NO CANCELO NI UN SOLO PESO POR CONCEPTO DE IVA, YA DESCONTE EL 50% EN EL FORMULARIO DEL NOV-DI- SEXTO BIMESTRE EN LA CUENTA 2408, PERO NO SE CONTABILIZARLO CONTRA CUAL CONTRAPARTIDA.

RESPUESTA:

Analizado el caso descrito por el consultante, este Organismo considera lo siguiente:

El artículo 40 de la Ley 788 de diciembre de 2002 adicionó al E.T. el artículo 485-2, que establece un descuento especial del impuesto sobre las ventas IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial, que se adquieran únicamente durante los años 2003, 2004 y 2005; adicionalmente, señala el mismo artículo que el descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se adquiera o importe la maquinaria y fija los porcentajes a descontar por cada año.
“Vale la pena aclarar que por tratarse de una situación única y excepcional, el usuario para efectos de llevar como descuento el iva pagado por la compañía de leasing no tendrá como soporte del descuento la factura sino la certificación que expida la compañía leasing en donde conste el valor del IVA efectivamente pagado en la adquisición o nacionalización del activo.

(…)

Si el pago del impuesto lo realiza de manera periódica y lo involucra dentro de cada canon, deberá certificar el IVA pagado involucrado dentro de dicho valor al usuario…” (DIAN, Conc. 9586, feb.18/2004)

De lo anteriormente citado, se puede deducir que el IVA que la compañía de leasing le certificó al consultante, lo hizo dando cumplimiento al artículo 485-2 del E.T. y que por tanto, el consultante puede descontarlo en los tres años, como lo fija la Ley.

Ahora bien, contablemente es necesario saber, como lo dice el citado artículo, el monto del IVA pagado en cada canon, para poder separar de la cuota el valor del IVA pagado para reflejarlo como un IVA DESCONTABLE.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente

HAA/jrpr

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