Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 194803 de 13-12-2012


Actualizado: 13 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 194803

13-12-2012

Asunto: Radicado 90846. Renuncia de Trabajadora en estado de embarazo.

Respetados señores de Maxli & Cia:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta que debe hacer la empresa para no verse afectada por la renuncia que presento una trabajadora que se encontraba en estado de embarazo, en los siguientes términos:

El Código Sustantivo del Trabajo establece en los Artículos 239 y 240, la protección especial a la maternidad, dentro de la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia, salvo que exista autorización del Inspector del Trabajo.

Ahora bien, si es la trabajadora quien de manera libre y voluntaria decide dar por terminado el contrato de trabajo mediante la renuncia, es oportuno señalar que ésta produce todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento del empleador para su perfeccionamiento jurídico.

Lo anterior se desprende de lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de mayo 31 de 1960, en la cual expresó:

"La renuncia debe ser espontánea. Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador".

De manera que, considera la Oficina frente al caso planteado en su consulta que si la trabajadora decide terminar el vínculo laboral de manera espontánea, libre y voluntaria, y el empleador se entera de dicha determinación, la renuncia surte todos sus efectos independientemente del estado de embarazo de la trabajadora, pues las normas que consagran el fuero especial de maternidad hacen referencia a la imposibilidad de despedir a la trabajadora durante el embarazo o 3 meses posteriores al parto pero no a la imposibilidad de darlo por terminado por parte de la empleada mediante el acto jurídico de la renuncia.

En este evento, es claro que al darse por terminado el contrato de trabajo, cesan las obligaciones en cabeza del empleador de cancelar salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica

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