Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 1957 de 16-01-2014


Actualizado: 16 enero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 1957
16-01-2014

 

Tema: Tributario, Impuesto sobre las ventas.
Descriptores: Servicios excluidos
Fuentes formales: Artículos 476 del Estatuto Tributario, 6o de la Ley 1493 de 2011, 5o del Decreto 1258 de 2012 y 27 del Código Civil; Oficio No. 013548 del 6 de marzo de 2013.

***

Ref.: Radicado No. 02812 del 28 de noviembre de 2013.

Atento saludó señor Roa Díaz.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Del radicado de la referencia se desprende el siguiente problema jurídico:

¿Se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, de conformidad con la Ley 1493 de 2011 y el Decreto 1258 de 2012, el servicio de alquiler y montaje de tarimas, equipos de sonido, equipos de iluminación y plantas eléctricas para la organización de la escenografía de un espectáculo público de las artes escénicas?

El artículo 6o de la Ley 1493 de 2011 dispone:

"ARTÍCULO 6o. SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DEL IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3o de la presente ley".

Por su parte, el artículo 5o del Decreto 1258 de 2012 establece:

"ARTÍCULO 5o. SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DE IVA. Los servicios artísticos excluidos de IVA por el artículo 6o de la Ley 1493 de 2011 son los siguientes:

a) Dirección artística de las artes escénicas representativas;
b) Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas;
c) Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido;
d) Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine;
e) Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales;
f) Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

PARÁGRAFO. Las actividades descritas en los literales c), e) y f), deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas." (Negrilla fuera de texto).

Visto lo anterior y en atención a la interpretación que demanda artículo 27 del Código Civil— "[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu"- para éste Despacho es palmario que el servicio de montaje de tarimas, equipos de sonido, equipos de iluminación y plantas eléctricas para la organización de la escenografía de un espectáculo público de las artes escénicas se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

Por el contrario, la prestación del servicio de alquiler de los citados bienes se encuentra gravada con el comentado impuesto, toda vez que el mismo no se encuentra consagrado expresamente en las exclusiones previamente reseñadas ni en las previstas por el artículo 476 del Estatuto Tributario. Así pues, sea de recalcar que "en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley" (negrilla fuera de texto) como fuera expresado en el Oficio No. 013548 del 6 de marzo de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO,
Directora de Gestión Jurídica.

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