Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 198934 de 10-09-2012


Actualizado: 10 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 198934

10-09-2012

Asunto: Documentos para afiliación de empleadas del servicio doméstico.

Respetada señora Martha:

Hemos recibido su comunicación en la que manifiesta su inconformidad con la EPS Salud Total que le exige una serie de documentos para poder afiliar a su empleada del servicio doméstico al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que consulta si se ajusta a derecho tal solicitud.

Al respecto debe indicarse que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no hay ninguna disposición que determine los documentos que debe aportar el empleador al momento de realizar la afiliación de sus trabajadores; no obstante, es comprensible que se requiera cierta información mínima que confirme la calidad de tal de quien realizará los pagos; no obstante no pueden predicarse las mismas exigencias para quien afilia a sus trabajadores del servicio domestico por la naturaleza misma de este vinculo.

En efecto, la Corte Constitucional aclaró en Sentencia C-051/95 que la familia donde se desempeña la trabajadora del servicio doméstico no se considera una empresa, por tanto no genera utilidades ni hay una explotación económica estricta. Señala el citado fallo:

"En cuanto al artículo 306 del mismo Código Sustantivo de Trabajo que establece la prima de servicios únicamente para los trabajadores de las empresas de carácter permanente, tampoco encuentra la Corte que sea contrario a la Constitución en cuanto priva de tal prima a los trabajadores del servicio doméstico. Esto, por la sencilla razón del origen de la prima de servicios, que, como lo dice la norma citada, sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios establecidas en legislación anterior. Es claro que el hogar, la familia, no es una empresa y no genera utilidades…"

Lo cual no es óbice para que la trabajadora del servicio domestico sea cotizante obligatoria al Sistema de Seguridad Social integral en calidad de trabajadora dependiente, por lo tanto, como empleador se encuentra en la obligación legal de afiliar a dicha trabajadora a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales sin que para ello deba convertirse en una empresa.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

Referencia: expediente D-696. Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 338 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la ley 141 de 1961. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía.

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