Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 198993 de 10-09-2012


Actualizado: 10 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 198993

10-09-2012

Asunto: Aportes en salud de residentes en el exterior

Respetada señora Gloria:

Hemos recibido su comunicación, radicada con el número citado en el asunto, mediante la cual consulta sobre la obligatoriedad de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se reside en el exterior. Al respecto señalemos en primer lugar los principios que rigen la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, así:

El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, consagra entre otros principios o fundamentos del servicio público de salud, el siguiente.

"2. OBLIGATORIEDAD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculos con algún empleador o capacidad de pago." (Resaltado fuera de texto)

De otra parte, el artículo 157 literal a, numeral 1° de la Ley 100 de 1993, señala que los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo, son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, el artículo 3° de la Ley 100 de 1993, dispone que el Estado garantizará a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. (Resaltado fuera de texto)

En este orden de ideas, se concluye que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está sujeto a un principio de territorialidad, según el cual, tiene por objeto la prestación de servicios de salud a todos los colombianos en el territorio nacional. Este principio no tiene un carácter absoluto, cuando el colombiano ha decidido residir definitivamente en territorio extranjero, asumiendo el pago de los servicios de salud en el país en el cual reside, razón por la cual se considera que esta situación hace que esta persona se encuentre fuera del alcance de la Ley 100 de 1993.

De esta manera y teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, es forzoso concluir que las personas radicadas definitivamente en el exterior, se encuentran exentas de cotizar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual en la práctica implica que pueden cotizar en pensiones, sin tener que efectuar el aporte en salud

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

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