Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 20078 de 20-03-2014


Actualizado: 20 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 20078

20-03-2014

Ref.: Radicado 2512 del 11/02/2014
 
Atento saludo Dr. Cárdenas
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
Solicita en su escrito la devolución de las sumas pagadas por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros cancelado en operaciones cambiarias pagadas en efectivo.
 
Al respecto me permito informarle que ha sido doctrina oficial de esta Entidad la de señalar:
 
Con respecto al interrogante sobre el procedimiento para reintegrar el Gravamen a los Movimientos Financieros generado y pagado por la compra venta de divisas pagadas en efectivo, es el señalado por el artículo 22 del Decreto 405 de 2001, cuando dispone que el reintegro lo debe efectuar el responsable, previa solicitud escrita del afectado. A su vez el responsable podrá descontar las sumas devueltas al sujeto pasivo económico mediante nota crédito o por cualquier otro medio, siempre que el reintegro esté soportado mediante las pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición dejas autoridades tributarias para cuando ellas la requieran" Oficio 023193 del 27 de marzo de 2007.
 
“En primer lugar consulta a este despacho qué documentos debe solicitar el agente de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros para proceder a devolver las sumas retenidas indebidamente en operaciones exentas del gravamen?
 
Cómo es de su conocimiento, el procedimiento para la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros retenido indebidamente es el señalado en el artículo 22 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001.
 
Así para que el agente retenedor reintegre los valores presuntamente retenidos en exceso o indebidamente por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-, el afectado con la retención deberá presentar ante el agente de retención solicitud escrita en tal sentido. Para el efecto el retenedor debe conservar los soportes respectivos.
 
Lo anterior, sin perjuicio de que el agente de retención, previamente al reintegro, verifique si lo retenido por él se encuentra o no ajustado a la Ley, o si se presentan los presupuestos legales de una exención, o sí se han cumplido de los requisitos para que ella opere." Oficio 044861 de 2012
 
Igual pronunciamiento efectuó esta Entidad en los Conceptos 00002 de 2003, 059198 de 2005, 080152 de 2002, 047262 de 2007, los cuales remito para su inmediata referencia.
 
Finalmente le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad" – "Técnica" – "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica".
 
Atentamente,
 
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
 Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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