Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2010032152-001 de 26-05-2010


Actualizado: 26 mayo, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia financiera
Concepto 2010032152-001

26-05-2010

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, REFORMAS ESTATUTARIAS, CONTROL INTERNO, SARES

Síntesis: Las reformas estatutarias de los fondos mutuos de inversión que no requieren autorización previa deberán ser informadas a esta Superintendencia tan pronto sean adoptadas y aprobadas por el órgano competente, para el cumplimiento de las funciones de inspección y control de esta entidad y, si fuere el caso, ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la Ley. Las entidades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los sistemas especiales de gestión de riesgos –SARES- pero que pueden presentar los riesgos contemplados en los mismos y/o que con ocasión de su objeto social o actividad están expuestas a riesgos distintos de los allí previstos, deberán enviar la certificación acerca de la implementación que hayan hecho de su propio sistema de gestión de riesgos.

«(…) A efecto de atender sus inquietudes (…) respecto de las reformas estatutarias de los fondos mutuos de inversión y aplicación de las Circulares Externas 14 y 38 de 2009 en cuanto al Sistema de Control Interno, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

1. En cuanto a las reformas estatutarias

Como ha de ser de su conocimiento y tal como se le ha comunicado en diversas oportunidades a muchos fondos mutuos de inversión, el artículo 14 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con  las Circulares Externas 11 de 1992 y 7 de 1993 expedidas por la antes Superintendencia de Valores, estableció que las reformas estatutarias no requieren de autorización previa de esta Superintendencia, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que se deban otorgar de acuerdo con sus facultades.

Sin embargo, las reformas estatutarias que no requieren autorización previa conforme lo establece la normatividad citada en precedencia, deberán ser informadas a esta Superintendencia tan pronto sean adoptadas y aprobadas por el órgano competente, para el cumplimiento de las funciones de inspección y control de esta entidad y, si fuere el caso, ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la Ley.

Ahora bien, dado que la junta directiva del fondo mutuo de inversión es la facultada para  reformar los estatutos del mismo, ésta siempre debe observar que si la reforma adoptada afecta el acta orgánica de constitución, dicha reforma debe ser sometida a la aprobación tanto de la empresa o empresas patrocinadoras del fondo como los afiliados al mismo, reunidos en asamblea general. Pero que no obstante, en aquellos casos en que dicha reforma estatutaria se limite a mejorar la situación de los afiliados sin aumentarles ningún gravámen, la modificación del Acta puede hacerse efectiva con la aprobación de la reforma de estatutos siempre que se acredite el previo consentimiento de la empresa patrocinadora, en los casos en que dicha modificación implique un mayor gravámen para la misma.  En todo caso, esta reforma debe ser ratificada por la asamblea de afiliados.

2. En cuanto a las Circulares Externas 14 y 38 de 2009, Instrucciones relativas a la revisión y adecuación del Sistema de Control Interno (SCI).

Sobre el tema objeto de su consulta me permito comentarle que a través de oficio 2010017490 del 15 de abril de 2010, esta superintendencia se pronunció en el siguiente sentido:

Sobre el particular, es de señalar que mediante la Circular Externa 014 de 2009 esta Superintendencia impartió instrucciones relacionadas con la implementación y adecuación del Sistema de Control Interno (SCI) de las entidades vigiladas, modificando el numeral 7 del Capítulo Noveno, Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.

Para la implementación y/o adecuación del SCI, en la citada Circular Externa 014 se estableció el correspondiente cronograma. Posteriormente, esta Circular fue modificada por la Circular Externa 038 de 2009 a través de la cual, entre otros aspectos, se ampliaron algunos de los plazos previstos para el cumplimiento de los elementos mínimos del SCI.

Específicamente en relación con los plazos previstos para la implementación o ajuste del sistema de gestión de riesgos y para la adecuación de la composición y funcionamiento de los órganos de administración y control éstos no fueron modificados por la Circular Externa citada, es decir, continúan vigentes los previstos en la Circular 014 de 2009: el 31 de marzo de 2010 – y el 30 de abril de 2010, respectivamente.

Ahora bien, en torno a la implementación o ajuste del sistema de gestión de riesgos resulta necesario tener en cuenta que para este momento las entidades vigiladas deben tener implementado su sistema de gestión de riesgos de acuerdo con los plazos establecidos para los distintos SARES, tal como se indicó expresamente en ambas Circulares, advirtiendo que  “Los mencionados plazos no afectan los establecidos para efectos de la implementación de los sistemas especiales de gestión de riesgos específicos exigidos por esta entidad en la Circular Básica Jurídica y en la Circular Básica Financiera y Contable (incluyendo las normas sobre gestión de riesgos de mercado -SARM- , riesgo de crédito -SARC-, riesgo operativo –SARO-, riesgo de liquidez –SARL, riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo –SARLAFT- y riesgo de garantías –SARG- Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros – SEARS), los cuales continuarán rigiéndose por los plazos y condiciones establecidos de manera específica en cada uno de ellos.”

En este orden de ideas, se precisa que las entidades a las cuales aplican los mencionados sistemas especiales de gestión de riesgos no deben enviar la certificación prevista en las Circulares 014 y 038 respecto de este hito en la medida en que debieron atender los plazos y condiciones previstas para el efecto en las Circulares correspondientes.

De otra parte, las entidades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los sistemas especiales de gestión de riesgos –SARES- pero que pueden presentar los riesgos contemplados en los mismos y/o que con ocasión de su objeto social o actividad están expuestas a riesgos distintos de los allí previstos, deberán enviar la certificación acerca de la implementación que hayan hecho de su propio sistema de gestión de riesgos, en cumplimiento del elemento ‘Gestión de Riesgos’, atendiendo el plazo señalado para el efecto y los requisitos establecidos en el numeral 7.5.2 de la Circular Externa 014, modificada por la Circular Externa 38, ambas de 2009.”.

(…).»

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