Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2011054098-002 de 08-09-2011


Actualizado: 8 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2011054098-002

08-09-2011

Protección al consumidor financiero, uso de teléfonos celulares, fleteo

Síntesis: La Carta Circular 93 de 2010 insta a los establecimientos de crédito para que promuevan medidas orientadas a prevenir el hurto bajo la modalidad denominada “fleteo”, entre ellas, la restricción en el uso de teléfonos celulares a los funcionarios y consumidores financieros dentro de las instalaciones de la entidad. El carácter de las medidas es enunciativo y no obsta para que decidan implementar sistemas de monitoreo que brinden mayor seguridad a los consumidores financieros al interior de sus oficinas y razonablemente en el perímetro o área circundante a las mismas.

«(…) conocer si una entidad financiera puede prohibir el uso de teléfonos celulares fuera de sus oficinas y dentro de un centro comercial.
 
Al respecto, se precisa señalar que las instituciones vigiladas deben cumplir requerimientos mínimos de seguridad en la distribución de productos y servicios a través de los diferentes medios y canales, entre otros, oficinas de las instituciones financieras y cajeros automáticos, conforme con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia (Circular 52 de 2007 incorporada en el numeral 8, Capítulo Primero, Título Segundo de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996).

Es dentro de ese contexto normativo y con el objeto de fortalecer la protección al consumidor financiero, que este Organismo a través de la Carta Circular 93 de 2010, se ocupó de instar a los establecimientos de crédito para que promuevan la adopción de medidas orientadas a prevenir el hurto bajo la modalidad denominada “fleteo”, entre ellas, la restricción en el uso de teléfonos celulares a los funcionarios y consumidores financieros dentro de las instalaciones de la entidad.

De la simple lectura de la carta en mención se advierte que el carácter de las medidas a adoptar es meramente enunciativo; por consiguiente, ello no obsta para que los establecimientos bancarios en aras a combatir ese flagelo social, decidan implementar sistemas de monitoreo que brinden mayor seguridad a los consumidores financieros (clientes y usuarios) no sólo al interior de sus oficinas sino también razonablemente en el perímetro o área circundante a las mismas o de sus cajeros automáticos; sin perjuicio, de las estrategias adicionales de seguridad integral que debe acatar por operar en un centro comercial, como en el caso por usted expuesto.

(…).»

El texto completo puede consultarse en la página de internet www.superfinanciera.gov.co icono Normatividad/ Normas.
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